III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-612)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación, y se autoriza la eliminación de series documentales del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CCDA
M.º Interior

14/2022-13

Martes 10 de enero de 2023

CSCDA

115/2022
GTSC/10/2022-1

Serie documental

Registro de entrada y
salida de documentos
(1889-…).

Unidad Productora

Subsecretaría: Oficialía Mayor
Unidades de Registro / Oficinas de
asistencia en materia de registro:
– Registro Gral del Ministerio del
Interior.
– Registro Gral de la DG de Policía.
– Registro Gral de la DG Guardia
Civil.
– Registro Gral de la Secretaría Gral
de Instituciones Penitenciarias.
– Registro Gral de la DG de Tráfico.
– Registro Gral de la DG Protección
Civil y Emergencias.
– Registro Gral de Trabajo
Penitenciario y Formación para el
Empleo.
Secretarías de apoyo (centros
directivos y superiores;
Subdirecciones Generales,
Gabinetes, …).

Sec. III. Pág. 4112

Selección
Norma

Transferencia
Plazo

CP.
– Documentación anterior a 1940.
– Registro Electrónico General de la AGE
(REGAGE).
– Asientos registrales del Registro de Entrada y
Salida del Departamento y organismo (cualquier
presentación física).

A los 5 años de la
diligencia de cierre o
cierre del ejercicio.

ET.
– Asientos registrales de los Registros internos,
para control administrativo de las diferentes
Unidades (salvo excepciones)(5).
– Justificantes/recibos de presentación/salida o
de transmisión, y reparto a la Unidad destinataria,
así como notificaciones a los interesados.

A los 5 años.

ET.
Documentos en soporte no electrónico que se
encuentren en las oficinas de asistencia en
materia de registros, así como copias en papel
presentadas por el interesado, de los que se haya
obtenido una copia electrónica auténtica.

A los 2 años de
entrada en vigor del
Reglamento
203/2021.

ET.
– Las copias electrónicas o en papel dirigidas a
otras Unidades.
– Documentos presentados por el interesado en
cualquier tipo de soporte que por cualquier
circunstancia no le puedan ser devueltos en el
momento de su presentación, una vez
digitalizados.
– Las copias electrónicas (auténticas o no)
acumuladas durante la tramitación en las
diferentes aplicaciones auxiliares (GEISER,
Portafirmas…) una vez que los originales han sido
despachados a las Unidades de tramitación.
– Las colecciones de copias en cualquier soporte
formadas por las Secretarías de las Unidades de
tramitación (salvo excepciones)(6).

A los 6 meses.

Muestra

Norma

Plazo

A los 5 años.
Sí.





Archivo

Acceso

AGMINT

A los 15 años de su ingreso
en el AGMINT.

AGA

A los 25 años de su ingreso
en el AGA.

AHN

No.





No.





No.





PR



cve: BOE-A-2023-612
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8