III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-522)
Resolución 420/38004/2023, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3729
de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la
hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones
señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015,
de 16 de octubre.
Que el Ayuntamiento de Perales de Tajuña (Comunidad de Madrid), municipio de la
organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, en el ejercicio de la competencia genérica establecida en el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.
Que, en el ejercicio de las funciones señaladas en su estatuto, el INTA viene
desarrollando el proyecto INTASAR y el Programa Nacional de Observación de la Tierra
por Satélite, en adelante PNOTS, ambos proyectos relacionados con el desarrollo de
tecnología y aplicaciones de «radar de apertura sintética» por medios aeroportados y por
satélite.
Tercero.
Que en el marco del programa PNOTS, el satélite PAZ es la primera misión de
observación de la tierra mediante radar de apertura sintética cuyo lanzamiento tuvo lugar
el 22 de febrero de 2018.
Cuarto.
Que, como parte del PNOTS, el INTA tiene previsto llevar a cabo la explotación
científica de la misión PAZ, dirigida a desarrollos e innovación en este sector, para
cumplir con los fines asignados en el artículo 7 de su estatuto, específicamente en los
siguientes apartados:
«a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de
aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la
política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación
científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y
cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeros.»
«j) La promoción, difusión y divulgación de conocimientos científicos, y
tecnológicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la
industria nacional, así como colaborar y mantener relaciones con las entidades
nacionales, extranjeras y supranacionales de investigación y desarrollo.»
«k) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de
Defensa y otros organismos competentes del sistema español de ciencia, tecnología e
innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio.»
Que el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en ejecución de sus competencias y en
persecución de finalidades de interés público, conviene en proceder al establecimiento
de convenios de esta naturaleza.
Sexto.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, establece el marco para el fomento de la
investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin
de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los
problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la
cve: BOE-A-2023-522
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3729
de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la
hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones
señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015,
de 16 de octubre.
Que el Ayuntamiento de Perales de Tajuña (Comunidad de Madrid), municipio de la
organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, en el ejercicio de la competencia genérica establecida en el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo.
Que, en el ejercicio de las funciones señaladas en su estatuto, el INTA viene
desarrollando el proyecto INTASAR y el Programa Nacional de Observación de la Tierra
por Satélite, en adelante PNOTS, ambos proyectos relacionados con el desarrollo de
tecnología y aplicaciones de «radar de apertura sintética» por medios aeroportados y por
satélite.
Tercero.
Que en el marco del programa PNOTS, el satélite PAZ es la primera misión de
observación de la tierra mediante radar de apertura sintética cuyo lanzamiento tuvo lugar
el 22 de febrero de 2018.
Cuarto.
Que, como parte del PNOTS, el INTA tiene previsto llevar a cabo la explotación
científica de la misión PAZ, dirigida a desarrollos e innovación en este sector, para
cumplir con los fines asignados en el artículo 7 de su estatuto, específicamente en los
siguientes apartados:
«a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de
aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la
política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación
científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y
cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeros.»
«j) La promoción, difusión y divulgación de conocimientos científicos, y
tecnológicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la
industria nacional, así como colaborar y mantener relaciones con las entidades
nacionales, extranjeras y supranacionales de investigación y desarrollo.»
«k) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de
Defensa y otros organismos competentes del sistema español de ciencia, tecnología e
innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio.»
Que el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en ejecución de sus competencias y en
persecución de finalidades de interés público, conviene en proceder al establecimiento
de convenios de esta naturaleza.
Sexto.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, establece el marco para el fomento de la
investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin
de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los
problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la
cve: BOE-A-2023-522
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Quinto.