III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-527)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3802
9.2 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía quedará exonerada por daños a terceros derivados de actos dolosos o
negligentes causados por el Beneficiario Asociado.
Décima.
Conflicto de intereses.
10.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para
evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño
imparcial y objetivo del Acuerdo de Subvención.
10.2 Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de
intereses durante la ejecución del Acuerdo de Subvención debe ser puesto en
conocimiento de la Comisión, por escrito, y a la mayor brevedad posible. El OAPN debe
informar a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Comisión se
reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas, pudiendo
adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.
Undécima.
Informes técnicos de actividad.
Para cumplir con los informes previstos, el OAPN enviará en tiempo y forma toda la
información técnica y financiera solicitada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, tal y como se detalla en la cláusula
sexta, incluida la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del proyecto
puede ser solicitada por la Comisión en cualquier momento.
12.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN deberán dar publicidad del proyecto y sus resultados,
mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida, como se especifica en las
Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.
12.2 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la
Unión Europea en todos los documentos y medios de comunicación en el marco del
proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. En los créditos del
material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la
contribución de LIFE.
12.3 El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o
etiqueta ecológica.
12.4 El proyecto contará con una página web que proporcionará difusión de las
actividades del mismo, de su progreso y resultados. Este sitio web deberá estar
operativo como máximo en seis meses desde el inicio del proyecto y se actualizará
periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización
del proyecto. Tanto Beneficiario Coordinador como el Beneficiario Asociado están
obligados a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web.
12.5 La página web del Proyecto LIFE deberá contener un resumen del proyecto,
incluyendo el nombre y datos de contacto del Beneficiario Coordinador y Beneficiario
Asociado.
12.6 Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deben
llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión.
12.7 La edición de cualquier material que tenga relación con el proyecto será
supervisada previamente por el Beneficiario Coordinador y consensuada en la Comisión
de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-527
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los
productos audio-visuales.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3802
9.2 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía quedará exonerada por daños a terceros derivados de actos dolosos o
negligentes causados por el Beneficiario Asociado.
Décima.
Conflicto de intereses.
10.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para
evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño
imparcial y objetivo del Acuerdo de Subvención.
10.2 Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de
intereses durante la ejecución del Acuerdo de Subvención debe ser puesto en
conocimiento de la Comisión, por escrito, y a la mayor brevedad posible. El OAPN debe
informar a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Comisión se
reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas, pudiendo
adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.
Undécima.
Informes técnicos de actividad.
Para cumplir con los informes previstos, el OAPN enviará en tiempo y forma toda la
información técnica y financiera solicitada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, tal y como se detalla en la cláusula
sexta, incluida la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del proyecto
puede ser solicitada por la Comisión en cualquier momento.
12.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN deberán dar publicidad del proyecto y sus resultados,
mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida, como se especifica en las
Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.
12.2 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la
Unión Europea en todos los documentos y medios de comunicación en el marco del
proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. En los créditos del
material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la
contribución de LIFE.
12.3 El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o
etiqueta ecológica.
12.4 El proyecto contará con una página web que proporcionará difusión de las
actividades del mismo, de su progreso y resultados. Este sitio web deberá estar
operativo como máximo en seis meses desde el inicio del proyecto y se actualizará
periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización
del proyecto. Tanto Beneficiario Coordinador como el Beneficiario Asociado están
obligados a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web.
12.5 La página web del Proyecto LIFE deberá contener un resumen del proyecto,
incluyendo el nombre y datos de contacto del Beneficiario Coordinador y Beneficiario
Asociado.
12.6 Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deben
llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión.
12.7 La edición de cualquier material que tenga relación con el proyecto será
supervisada previamente por el Beneficiario Coordinador y consensuada en la Comisión
de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-527
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los
productos audio-visuales.