III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-527)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3801

6.5 El OAPN se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de
contratación que sea requerida por el auditor.
6.6 En el caso de fincas ubicadas en espacios naturales protegidos el OAPN habrá de
observarse las limitaciones que establezca la normativa de planificación y gestión del Espacio.
6.7 La suscripción del presente Convenio no exime al OAPN de la obtención de las
licencias, permisos y otras autorizaciones de orden administrativo, fiscal, sanitario o
laboral que sean exigidos por la legislación vigente, ni del permiso de acceso a los
terrenos de titularidad privada o pública. Asimismo, en el caso de terrenos de titularidad
privada el OAPN se acreditará la disposición de los mismos libre de cargas, para lo cual
se aportará la oportuna certificación registral o documento que lo acredite, y la entrega
deberá ser verificada por persona con suficiente capacidad para ello, lo que asimismo
deberá acreditarse
Séptima. Obligaciones comunes del beneficiario coordinador y del beneficiario
asociado.
7.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo
con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes.
El OAPN deberá remitir al Beneficiario Coordinador copia de la documentación
contable trimestralmente. Asimismo, deberá remitir copia compulsada de las facturas
contabilizadas al proyecto cuando las auditorías que se realicen así lo demanden.
7.2 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN se asegurarán de que todas las facturas incluyan una referencia
clara al proyecto y su vinculación con el sistema de contabilidad.
7.3 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se
detalla en el artículo II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
7.4 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para
la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.
7.5 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta
de Andalucía y el OAPN declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como
subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.
Las labores realizadas por personal externo no consistirán en tareas ordinarias que
se puedan desarrollar por el personal de la Administración, que quedarán reservadas a
funcionarios en caso de que las funciones impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Octava.

Subcontratistas.

Novena.

Responsabilidad civil.

9.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía y el OAPN serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones
de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar,
mientras el proyecto se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos
dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado en la ejecución de sus
responsabilidades en el Proyecto Life LYNXCONNECT serán responsabilidad del OAPN.

cve: BOE-A-2023-527
Verificable en https://www.boe.es

Las contrataciones que pretendan realizar las partes en aras de la ejecución del
proyecto al que se refiere este convenio, habrán de regirse por lo establecido en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A este respecto, las partes tendrán en consideración lo expuesto en el artículo II.11.1
«Subcontratación de tareas propias del proyecto» del Acuerdo de la Subvención.