III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-527)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 3805
Comisión mixta de seguimiento.
Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, se
establece una comisión mixta de seguimiento que estará formada por un representante
de cada una de las partes, actuando como Presidente la persona designada por el
representante nombrado por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, a fin de, entre otras cuestiones, dirimir con su
voto de calidad los desempates (artículo 93.1.d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
Esta comisión mixta de seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta
con el resto de socios en la Comisión Life «LYNXCONNECT»
La persona representante de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía será designada por la persona que ostente la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. La persona representante del
OAPN, será designada por la persona que ostente la Dirección del Organismo.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento dirimir y resolver las
discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas
de este Convenio, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.
De forma supletoria a las normas que puedan establecerse por la Comisión de
Seguimiento, será aplicable lo previsto en la Sección 3. ª del capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima.
Duración.
La duración de este Convenio se fija en cuatro años. El mismo resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía». No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la
normal ejecución de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que
imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes
podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y
siempre de forma expresa, la prórroga del convenio, por un periodo máximo de cuatro
años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del
documento ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por
los representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una
antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
En todo caso, cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en el
párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo, que
deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del convenio.
Vigésimo primera.
Finalización y extinción.
a) La concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo II.16
de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. En este supuesto de
extinción anticipada del convenio, las partes firmantes se comprometen a finalizar las
acciones en curso, garantizando la ejecución del proyecto hasta que la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como Coordinador responsable del
citado proyecto, resuelva sobre el particular
b) La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
c) El mutuo acuerdo.
cve: BOE-A-2023-527
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento de las actuaciones
que constituyen el mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de
reintegro. Serán causas de resolución:
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 3805
Comisión mixta de seguimiento.
Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, se
establece una comisión mixta de seguimiento que estará formada por un representante
de cada una de las partes, actuando como Presidente la persona designada por el
representante nombrado por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, a fin de, entre otras cuestiones, dirimir con su
voto de calidad los desempates (artículo 93.1.d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
Esta comisión mixta de seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta
con el resto de socios en la Comisión Life «LYNXCONNECT»
La persona representante de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía será designada por la persona que ostente la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. La persona representante del
OAPN, será designada por la persona que ostente la Dirección del Organismo.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento dirimir y resolver las
discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas
de este Convenio, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.
De forma supletoria a las normas que puedan establecerse por la Comisión de
Seguimiento, será aplicable lo previsto en la Sección 3. ª del capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima.
Duración.
La duración de este Convenio se fija en cuatro años. El mismo resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía». No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la
normal ejecución de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que
imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes
podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y
siempre de forma expresa, la prórroga del convenio, por un periodo máximo de cuatro
años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del
documento ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por
los representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una
antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
En todo caso, cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en el
párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo, que
deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del convenio.
Vigésimo primera.
Finalización y extinción.
a) La concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo II.16
de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. En este supuesto de
extinción anticipada del convenio, las partes firmantes se comprometen a finalizar las
acciones en curso, garantizando la ejecución del proyecto hasta que la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como Coordinador responsable del
citado proyecto, resuelva sobre el particular
b) La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
c) El mutuo acuerdo.
cve: BOE-A-2023-527
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento de las actuaciones
que constituyen el mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de
reintegro. Serán causas de resolución: