III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-530)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación MAPFRE, para el mecenazgo de los proyectos de conservación y restauración de arte contemporáneo del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3820

– Por parte de Fundación MAPFRE: el/la Responsable de Exposiciones y el/la
Representante de Gestión de Públicos.
Undécima.

Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya
valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.

Notificaciones.

De Fundación MAPFRE: Directora Área de Cultura. Paseo de Recoletos, 23, 28004
Madrid.
Del MNCARS: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos. Calle Santa
Isabel, 52, 28012 Madrid.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel, Director.–Por Fundación
MAPFRE, Ignacio Baeza Gómez, Vicepresidente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-530
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones: