III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-530)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación MAPFRE, para el mecenazgo de los proyectos de conservación y restauración de arte contemporáneo del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3819
plazo de los 10 días hábiles siguientes desde su formalización. El MNCARS se
compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
6.2 El Convenio estará vigente durante el plazo de un (1) año o hasta la fecha en la
que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, en caso de que el
cumplimiento de tales actuaciones se produzca con anterioridad. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta 4 años adicionales o su
extinción.
Séptima.
Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados En los supuestos
en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo
dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente
de la identidad del solicitante y de la información requerida.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Octava.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
Convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Novena.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y
Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.
cve: BOE-A-2023-530
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3819
plazo de los 10 días hábiles siguientes desde su formalización. El MNCARS se
compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
6.2 El Convenio estará vigente durante el plazo de un (1) año o hasta la fecha en la
que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, en caso de que el
cumplimiento de tales actuaciones se produzca con anterioridad. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta 4 años adicionales o su
extinción.
Séptima.
Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados En los supuestos
en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo
dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente
de la identidad del solicitante y de la información requerida.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Octava.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
Convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Novena.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y
Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.
cve: BOE-A-2023-530
Verificable en https://www.boe.es
Décima.