III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. (BOE-A-2023-535)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre el número de años de diferencia máxima entre el año central del periodo de observación de determinadas tablas de supervivencia y la fecha de cálculo de la provisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3835
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el artículo 133.1 d) del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, será de diecisiete años para las tablas
correspondientes a seguros de supervivencia declaradas admisibles por la Resolución
de 17 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los
criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas
recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales
Segundo.
Publicidad y entrada en vigor.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal
de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-535
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3835
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el artículo 133.1 d) del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, será de diecisiete años para las tablas
correspondientes a seguros de supervivencia declaradas admisibles por la Resolución
de 17 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los
criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas
recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales
Segundo.
Publicidad y entrada en vigor.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal
de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-535
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X