III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. (BOE-A-2023-535)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre el número de años de diferencia máxima entre el año central del periodo de observación de determinadas tablas de supervivencia y la fecha de cálculo de la provisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3834
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, sobre el número de años de diferencia máxima entre
el año central del periodo de observación de determinadas tablas de
supervivencia y la fecha de cálculo de la provisión.
La disposición final segunda del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se
modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al
artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y se modifica el
Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros
Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
introdujo importantes modificaciones en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, relativo a los requisitos a cumplir por las tablas de
mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad.
En los mismos términos, el apartado quince del artículo único del Real
Decreto 288/2021, de 20 de abril, modificó los requisitos exigibles a las tablas de
mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad de las entidades aseguradoras a
efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de
solvencia, en el marco del artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Con carácter previo a esta modificación se señalaba que el final del periodo de
observación considerado para la elaboración de las tablas no podía ser anterior en más
de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión. El nuevo criterio, tal y como reflejan
el artículo 34.1.d) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
y el artículo 133.1.d) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, consiste en que
el año central del periodo de observación considerado para la elaboración de las tablas
no podrá ser anterior en más de diez años a la fecha de cálculo de la provisión.
No obstante, el mismo apartado establece que, mediante resolución, la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá modificar el número de años fijado
respecto a tablas concretas.
Con la finalidad de hacer coincidir en el tiempo la renovación de las tablas de
supervivencia (PER2020), cuyo año central del periodo de observación es 2012, con la
renovación de las tablas de mortalidad (PASEM2020), cuyo año central del periodo de
observación es 2019, por medio de la presente resolución se modifica el número de años
a contar desde el año central de observación para el caso de las tablas PER2020,
pasando de diez a diecisiete años.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 34.1.d) del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre, y con el artículo 133.1.d) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y
en virtud de cuanto antecede,
Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:
Primero. Número de años de diferencia máxima entre el año central del periodo de
observación de determinadas tablas de supervivencia y la fecha de cálculo de la
provisión.
El número de años fijado al que se refieren el artículo 34.1.d) del Reglamento de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real
cve: BOE-A-2023-535
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Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3834
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, sobre el número de años de diferencia máxima entre
el año central del periodo de observación de determinadas tablas de
supervivencia y la fecha de cálculo de la provisión.
La disposición final segunda del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se
modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al
artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y se modifica el
Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros
Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
introdujo importantes modificaciones en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, relativo a los requisitos a cumplir por las tablas de
mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad.
En los mismos términos, el apartado quince del artículo único del Real
Decreto 288/2021, de 20 de abril, modificó los requisitos exigibles a las tablas de
mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad de las entidades aseguradoras a
efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de
solvencia, en el marco del artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Con carácter previo a esta modificación se señalaba que el final del periodo de
observación considerado para la elaboración de las tablas no podía ser anterior en más
de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión. El nuevo criterio, tal y como reflejan
el artículo 34.1.d) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
y el artículo 133.1.d) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, consiste en que
el año central del periodo de observación considerado para la elaboración de las tablas
no podrá ser anterior en más de diez años a la fecha de cálculo de la provisión.
No obstante, el mismo apartado establece que, mediante resolución, la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá modificar el número de años fijado
respecto a tablas concretas.
Con la finalidad de hacer coincidir en el tiempo la renovación de las tablas de
supervivencia (PER2020), cuyo año central del periodo de observación es 2012, con la
renovación de las tablas de mortalidad (PASEM2020), cuyo año central del periodo de
observación es 2019, por medio de la presente resolución se modifica el número de años
a contar desde el año central de observación para el caso de las tablas PER2020,
pasando de diez a diecisiete años.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 34.1.d) del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre, y con el artículo 133.1.d) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y
en virtud de cuanto antecede,
Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:
Primero. Número de años de diferencia máxima entre el año central del periodo de
observación de determinadas tablas de supervivencia y la fecha de cálculo de la
provisión.
El número de años fijado al que se refieren el artículo 34.1.d) del Reglamento de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real
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