II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2023-509)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, de plazas de Ayudante de Servicios Generales (Grupo Profesional E0).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 3634
Si alguna de las personas aspirantes propuestas renunciase o no presentase la
citada documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser
contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con quien
hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la
totalidad de los ejercicios.
Undécima.
Formalización del contrato y período de prueba.
Una vez presentada por quienes hubieran superado el proceso selectivo la
documentación requerida, se procederá a la formalización de los contratos dentro del
plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.
Si una vez formalizado el contrato, alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as no
superase el período de prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá
completar la propuesta de contratación con el/la aspirante con mejor puntuación de
quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de
dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
Duodécima.
Recursos.
La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del
Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de
las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», o bien ser recurrida ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser
impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación o notificación. El resto de las reclamaciones se resolverán
por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos
específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida
marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo
dispuesto en el inciso primero de este párrafo.
Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía
administrativa.
ANEXO
Programa
1. La Constitución Española de 1978. Rasgos básicos.
2. Las Cortes Generales. El Senado: composición, órganos y funciones.
3. El empleo público en la Administración parlamentaria.
4. La Secretaría General del Senado: estructura básica. Tareas de las distintas
Direcciones.
5. El principio de igualdad en las Cortes Generales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-509
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Senado, 22 de diciembre de 2022.–El Letrado Mayor del Senado, Manuel
Cavero Gómez.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 3634
Si alguna de las personas aspirantes propuestas renunciase o no presentase la
citada documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser
contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con quien
hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la
totalidad de los ejercicios.
Undécima.
Formalización del contrato y período de prueba.
Una vez presentada por quienes hubieran superado el proceso selectivo la
documentación requerida, se procederá a la formalización de los contratos dentro del
plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.
Si una vez formalizado el contrato, alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as no
superase el período de prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá
completar la propuesta de contratación con el/la aspirante con mejor puntuación de
quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de
dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
Duodécima.
Recursos.
La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del
Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de
las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», o bien ser recurrida ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser
impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación o notificación. El resto de las reclamaciones se resolverán
por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos
específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida
marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo
dispuesto en el inciso primero de este párrafo.
Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía
administrativa.
ANEXO
Programa
1. La Constitución Española de 1978. Rasgos básicos.
2. Las Cortes Generales. El Senado: composición, órganos y funciones.
3. El empleo público en la Administración parlamentaria.
4. La Secretaría General del Senado: estructura básica. Tareas de las distintas
Direcciones.
5. El principio de igualdad en las Cortes Generales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-509
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Senado, 22 de diciembre de 2022.–El Letrado Mayor del Senado, Manuel
Cavero Gómez.