III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3761

II
En este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede», que traza la hoja de ruta
para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) es un proyecto de
país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de
todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración Pública.
Los proyectos que integran el Plan de Recuperación, permitirán la realización de
reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y,
por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la
economía tras la pandemia causada por la COVID 19, y además una transformación
hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo pueda enfrentar
con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro, e inclusiva, de especial relevancia,
todo ello, para el interés público, social y económico.
El Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el
día 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España («Decisión CID») conforme a lo establecido en los
artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica,
cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en
diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma
coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma
estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a
alcanzar los objetivos generales del Plan de Recuperación.
Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge los diferentes
Programas y sus correspondientes líneas de actuación: reformas e inversiones para el
refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el
crecimiento potencial generador de empleo.
La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14
del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del
sector turístico», dentro de la inversión 4, proyecto 3, y tiene por objeto financiar la
rehabilitación de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.
En el marco del Plan de Recuperación, las actuaciones objeto de esta orden
contribuirán al cumplimiento del objetivo 228 de la Decisión CID, consistente en la
finalización de 50 actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico como mínimo
para el segundo trimestre de 2026, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18.2.2021,
P.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Asimismo, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre
de 2021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea
y el Reino de España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones objeto
de esta orden contribuirán al objetivo de la disposición operativa número 228.1, conforme
al cual en el cuarto trimestre de 2024 será necesario presentar un informe de progreso
describiendo los proyectos realizados y su progreso.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo
en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en la Componente 14, Inversión 4.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido

cve: BOE-A-2023-526
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Núm. 7