I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3575

Capítulo VI. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
Artículo 23. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
Artículo 24. Procedimiento y aprobación del Plan.
Capítulo VII. Consejo Aragonés de la Economía Social.
Artículo 25. Creación del Consejo Aragonés de la Economía Social.
Artículo 26. Funciones.
Artículo 27. Composición.
Artículo 28. Nombramientos y ceses.
Artículo 29. Funcionamiento.
Capítulo VIII. Transparencia y publicidad.
Artículo 30.

Divulgación de la información relativa a la economía social.

Disposición adicional primera. Términos genéricos.
Disposición adicional segunda. Coordinación con el Consejo Aragonés del
Cooperativismo.
Disposición adicional tercera. Adaptación normativa.
Disposición adicional cuarta. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
Disposición adicional quinta. No incremento de consignaciones presupuestarias.
Disposición adicional sexta. Informatización de los registros.
Disposición adicional séptima. Estadística de la economía social.
Disposición adicional octava. Participación institucional.
Disposición adicional novena. Fomento de la accesibilidad.
Disposición adicional décima. Constitución del Consejo Aragonés de la Economía
Social.
Disposición adicional undécima. Dotación presupuestaria del Plan Aragonés de
Impulso de la Economía Social.
Disposición final primera. Definición de procedimientos y trámites.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas
de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de
Aragón.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del
Consejo Económico y Social de Aragón.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La economía social comprende el conjunto de las actividades económicas y
empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que persiguen
bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o
ambos, todo ello de conformidad con los principios orientadores que son la base de
estas entidades. Así, la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, la
gestión autónoma, transparente, democrática y participativa, la aplicación de los
resultados obtenidos de la actividad económica en función del trabajo aportado y el
servicio o la actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros, la promoción
de la solidaridad interna y con la sociedad, el compromiso con el desarrollo local, la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de
personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el compromiso con el territorio, la
sostenibilidad y la independencia respecto a los poderes públicos son principios que

cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es

I