I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-495)
Ley 6/2022, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3570

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
495

Ley 6/2022, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de
Ópticos-Optometristas de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de
las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la comunidad
autónoma la competencia exclusiva sobre «colegios profesionales y ejercicio de las
profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y
profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución».
En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998,
de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios
profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de un
nuevo colegio profesional, que estará condicionado a la existencia de suficientes razones
de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará
mediante Ley de las Cortes de Aragón. Además, se establece que únicamente se podrá
crear un nuevo colegio profesional respecto a aquellos profesionales para cuyo ejercicio
se exija estar en posesión de un título académico oficial y a aquellas actividades
profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que
acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.
Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del
Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de colegios
profesionales y de consejos de colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento
del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.
El Real Decreto 905/2021, de 19 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de fecha 20 de octubre, autoriza la segregación de la Delegación Regional de la
Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. Su
disposición adicional única prevé, en cuanto a la efectividad de la segregación, que
tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del
Colegio de Ópticos-Optometristas correspondiente en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Al amparo de esta normativa, la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de
Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas ha solicitado la creación del
Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón. Dicha delegación,
considerando que se da la existencia de un interés público en la creación de este
colegio, agrupa a la mayoría de los profesionales interesados, como prevé el artículo 8.2
de la citada Ley 2/1998, de 12 de marzo. En este sentido, el citado colegio agruparía a
las personas que tengan la titulación de Óptica y Optometría, siendo esta una de las

cve: BOE-A-2023-495
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