III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-484)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4" mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3482
Segundo.
Que el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña es el
organismo autónomo competente para impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la
Comunidad Autónoma en materia de creación de empleo, y tiene entre sus objetivos
básicos incrementar el impacto de las políticas activas de empleo a través de la
colaboración con el resto de órganos.
Que mediante el Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio, se produjo el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cataluña de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del
trabajo, el empleo y la formación profesional ocupacional.
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña también ha asumido, por Real
Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, el traspaso de funciones y Servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de
Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.
Que mediante Ley 17/2002, de 5 de julio, se crea el Servicio de Empleo de Cataluña,
organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica.
Que en la vigente Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y
del Servicio Público de Empleo de Cataluña, subsiste la configuración del ente como
organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y
plena capacidad jurídica adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo que ostenta las
competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las
políticas activas de empleo y para la realización de todas aquellas actividades de
fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral
en el ámbito autonómico.
Que mediante el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio
de Empleo de Cataluña, se concreta la ordenación, estructura interna y funciones del
organismo autónomo en relación con la gestión y coordinación de las políticas activas de
empleo.
Que tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia
internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, y la rápida
propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los
Estados Miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de
emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027
reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros
del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Cuarto.
Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal
cve: BOE-A-2023-484
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3482
Segundo.
Que el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña es el
organismo autónomo competente para impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la
Comunidad Autónoma en materia de creación de empleo, y tiene entre sus objetivos
básicos incrementar el impacto de las políticas activas de empleo a través de la
colaboración con el resto de órganos.
Que mediante el Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio, se produjo el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cataluña de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del
trabajo, el empleo y la formación profesional ocupacional.
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña también ha asumido, por Real
Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, el traspaso de funciones y Servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de
Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.
Que mediante Ley 17/2002, de 5 de julio, se crea el Servicio de Empleo de Cataluña,
organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica.
Que en la vigente Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y
del Servicio Público de Empleo de Cataluña, subsiste la configuración del ente como
organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y
plena capacidad jurídica adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo que ostenta las
competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las
políticas activas de empleo y para la realización de todas aquellas actividades de
fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral
en el ámbito autonómico.
Que mediante el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio
de Empleo de Cataluña, se concreta la ordenación, estructura interna y funciones del
organismo autónomo en relación con la gestión y coordinación de las políticas activas de
empleo.
Que tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia
internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, y la rápida
propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los
Estados Miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de
emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027
reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros
del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Cuarto.
Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal
cve: BOE-A-2023-484
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.