III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3469

MODELO C.8
CERTIFICACIÓN DE VERACIDAD DE LAS IMÁGENES ESCANEADAS DE LAS
RECETAS DISPENSADAS Y FACTURADAS INCLUYENDO LAS HOJAS CUPÓN
PRECINTO (HCP)
Don/Doña: .........................................................................................................
En nombre del Colegio Oficial de Farmacéuticos de ...............................................
Certifica:
Que, salvo error u omisión las recetas y las Hojas Cupón Precinto (HCP) escaneados
contenidos en los soportes informáticos entregados en el Servicio Provincial
de .............................de MUFACE se corresponden con las recetas y las HCP
entregados en soporte físico, y que en base a dicha información se ha elaborado la
factura presentada al cobro de la MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS
CIVILES DEL ESTADO correspondiente al mes de ....................del año .....
En..............................a .... de ..................de.....
Fdo:

ANEXO D
Comprobación de la facturación y pago
A.

Validación de los soportes electrónicos con los datos e imágenes de las recetas y de
las HCP
1.

De los Ficheros secuenciales en formato ASCII:

a) Una vez recibidos los ficheros secuenciales en formato ASCII a que se refiere el
apartado 2.2 del anexo C, MUFACE procederá a contrastar la información contenida en
dichos ficheros con los datos de las facturas. Dentro de los diez días hábiles siguientes a
su recepción, los ficheros podrán devolverse a los COFs para su rectificación debido a
los siguientes motivos:

b) La devolución de los ficheros mencionados anteriormente se notificará por los
Servicios Centrales de MUFACE al Consejo General por medio electrónico que permita
dejar constancia de la misma. En dicha comunicación se especificarán los motivos del
rechazo y se indicará el día que vence el plazo, que no podrá exceder de diez días
hábiles siguientes a su recepción para realizar el nuevo envío del archivo y, en su caso,
de la nueva factura resumen, una vez corregidos los errores.
c) Si se produjeran sucesivas devoluciones, los ficheros deberán ser presentados
correctamente dentro de los diez días hábiles siguientes a la nueva comunicación de
rechazo. Estas situaciones motivarán la aplicación de las previsiones dispuestas en el
apartado B primero de este anexo.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

1.º Deficiencias técnicas en la lectura del fichero que impidan su tratamiento
informático.
2.º Falta de concordancia en lo que concierne al número de recetas e importe total
a P.V.P.IVA entre los datos de grabación de las recetas y lo declarado en la factura
resumen (Modelo C.4).