III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3444

Contenido de las cajas:
Las cajas conteniendo las recetas correspondientes a cada bloque, llevarán adherida
una etiqueta en la que se indicará los números de las Oficinas de Farmacia que incluye,
el mes a que corresponda la facturación, el número de orden de la caja dentro de dicho
mes, consignando en la última además la indicación «FINAL».
En caso de siniestro de las recetas antes de ser entregadas a MUFACE, el Colegio
Oficial deberá comunicarlo al correspondiente Servicio Provincial en el plazo de tres días
hábiles, excluyendo sábados. En ese caso la imagen digital de la receta original, a que
se refiere el apartado D de este anexo, podrá suplirla a efectos de comprobación y pago.
Cuando resulte imposible obtener la imagen digital de alguna HCP entregada al COF,
este enviará un fichero al Servicio Provincial de MUFACE con esas imágenes
escaneadas para su comprobación. Con carácter excepcional y a efectos de la
facturación, en los casos que por causas ajenas a la Oficina de Farmacia o al COF sea
imposible obtener la imagen digital de alguna HCP, se admitirán los datos registrados en
el sistema de receta electrónica correspondientes a los productos afectado. De ser
procedente, en ambos casos se exigirá una declaración responsable del titular de la
Oficina de Farmacia dispensadora.
3.4

Presentación de los justificantes de dispensación de receta electrónica (HCP).

La entrega de los justificantes de dispensación conteniendo los cupones precinto de
los productos dispensados dentro del sistema de receta electrónica (HCP) se realizará
junto a la presentación de recetas en papel, aunque en cajas/sobres independientes de
éstas debidamente identificadas.
El tratamiento de los justificantes de dispensación o procedimiento asimilado de
receta electrónica será el mismo para todos los COFs.

3.5.1

Presentación de imágenes de las recetas y de las HCP.
Fichero de imágenes digitalizadas de las recetas formato papel:

Los Colegios Oficiales elaborarán uno o más ficheros de imágenes digitalizadas,
que deberán estar comprimidos en formato ZIP cifrado con una clave secreta de
validez anual y que deberán llamarse MFrecetasppmmaa_n.ZIP o bien
MFimagenesppmmaa_n.ZIP, donde MFrecetas o MFimagenes, indica que son imágenes
de recetas de MUFACE, pp la provincia, mm el mes, aa el año y n será 1 para el primer
fichero y correlativamente, en su caso, la totalidad de ficheros, con extensión ZIP. Estos
ficheros deberán disponer de un vínculo entre las imágenes de las recetas y los campos
necesarios para la búsqueda automatizada por MUFACE, pudiendo localizarlas, como
mínimo, por número de receta, por número de paquete, por grupo de facturación y por
oficina de farmacia.
Las imágenes de las recetas/HCP deberán estar presentadas en soporte CD/DVD/
PenDrive o bien la información subida al ALMACEN de la SEAP conteniendo ficheros
con la imagen en blanco y negro en formato TIFF Grupo IV de acuerdo con la norma
ISO 12639, tal como recomienda el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos
ficheros deben ocupar unos 25.000 bytes de espacio en disco de promedio, siendo el
máximo admitido de 35.000 bytes por imagen, no debiendo superarse en ningún caso,
todo ello con una resolución de al menos 200 DPI (puntos por pulgada). Para las HCP el
límite es de 120.000 bytes
La entrega de los originales de las recetas y de las HCP, junto con los soportes
electrónicos con las imágenes de las recetas, y de las HCP, se presentará no más tarde
del último día hábil del mes siguiente al que se refiere.
La imagen digital de la receta no podrá suplir a la receta original a efectos de pago
de la misma, salvo en el supuesto de disponer de la imagen digital pero no estar recibida
la receta en caso de extravío o fuerza mayor, incluyendo robos o cualquier otro siniestro
cuya responsabilidad no sea imputable a los COFs, que deberá ser comunicado y

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

3.5