III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
3.2

Sec. III. Pág. 3443

Presentación de los ficheros informáticos.

Los COFs entregarán en los Servicios Centrales de MUFACE (Unidad de
Informática), a través del Consejo General, el fichero secuencial en formato ASCII cifrado
con clave de acceso y enviado por el procedimiento telemático dentro de los 12 días
primeros días naturales del mes siguiente al que corresponde la facturación. Si el día 12
fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil. Se entregará a
través de Sede Electrónica en la aplicación COFEN. Esta plataforma solo permite subir
los datos de provincia en provincia y realizará un control de calidad, en caso que los
errores detectados no hagan posible el procesamiento, se considerará por no entregada,
dando un informe de errores al Consejo General, a subsanar por parte del COF.
3.3

Presentación de las recetas formato papel.

Los COFs presentarán las recetas y las HCP computadas en las correspondientes
facturas individuales de cada Oficina de Farmacia (Modelo C.2), no más tarde del último
día hábil del mes siguiente al que se refiere.
La presentación se efectuará en las Oficinas del Servicio Provincial de MUFACE en
el que se verificará, en presencia de la representación del Colegio, que las recetas
recibidas se corresponden con las facturas, levantándose las correspondientes Actas de
la recepción (Modelo C.6), en las que constará la documentación recibida y el resultado
de la verificación.
Las recetas se presentarán en cuatro bloques:
1.º Recetas de medicamentos sin visado:
Las recetas de medicamentos sin visado, excepto las de Excepciones, se
presentarán conjuntamente, diferenciando por cada Oficina de Farmacia de la provincia y
ordenadas correlativamente por su número, en envases especialmente acondicionados
para contener un máximo de 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no
puedan desordenarse en relación con la factura.
La entrega de recetas de medicamentos podrá fraccionarse a criterio del Servicio
Provincial de MUFACE respectivo cuando su volumen lo aconseje, si bien todas las
presentaciones de recetas se referirán a facturaciones de Oficinas de Farmacia
completas.
2.º

Recetas de efectos y accesorios sin visado:

La entrega de recetas de efectos y accesorios se realizará de la misma forma que la
de medicamentos.
3.º Recetas de fórmulas magistrales, vacunas, tiras reactivas y productos dietéticos
y Recetas con visado:

4.º

Las recetas de Excepciones:

Las recetas de medicamentos de Excepciones, se presentarán conjuntamente,
diferenciando por cada Oficina de Farmacia de la provincia y ordenadas correlativamente
por su número, en envases especialmente acondicionados para contener un máximo
de 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no puedan desordenarse en
relación con la factura.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

La entrega de recetas de fórmulas magistrales, vacunas, tiras reactivas y productos
dietéticos financiables se realizará de la misma forma que la de medicamentos.
Las recetas con visado, tanto las de medicamentos como las de efectos y
accesorios, se presentarán conjuntamente con las de Fórmulas, vacunas, tiras reactivas
y productos dietéticos financiables.