III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3441
2.5.1.3 Se señalarán los medicamentos y efectos y accesorios de aportación
reducida que se refiere la normativa vigente con un asterisco impreso en la posición
anterior a la primera cifra de la clave del producto.
2.5.1.4 Al final de cada factura individual por farmacia se consignará el número de
recetas facturadas, su importe de facturación, la suma de las aportaciones de los
mutualistas o beneficiarios, la suma de las deducciones practicadas en virtud del Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, el importe de la deducción/índice corrector que le
haya correspondido en virtud de la aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo
y el importe líquido resultante.
2.5.1.5 La información correspondiente a las deducciones aplicadas como
consecuencia del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, solamente se incorporará en
aquellas facturas en las que sean de aplicación (Grupos 1, 3 y 7). La información
correspondiente a las deducciones o al pago por el índice corrector, como consecuencia
del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo solo se incorporará en la factura del Grupo 1
e incluirá el importe del descuento o del pago correspondiente a los medicamentos
incorporados en las facturas de los Grupos 3 y 7.
2.5.2
Factura resumen provincial (Modelo C.3).
Habrá 3 modelos: uno General, otro para las Islas Canarias y otro para Ceuta y
Melilla dado su tratamiento impositivo diferenciado.
En la factura resumen provincial, que se confeccionará en archivo con formato Excel
de acuerdo con la plantilla contenida al final de este anexo se incluirá una fila para cada
Oficina de Farmacia incorporando los siguientes datos en columnas:
Modelo General:
– Número de la farmacia.
– Número de recetas.
– Total a PVP (importe facturado) con IVA.
– Aportación del beneficiario.
– Deducciones en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y
deducciones o pago por índice corrector por aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16
de mayo o norma que los sustituya.
– Líquido a pagar.
– Número de la farmacia.
– Número de recetas.
– Total a PVP (Importe facturado) con IVA.
– Facturación sin IVA.
– Facturación con IGIC.
– Aportación beneficiario (incluye IVA)
– Aportación beneficiario con IGIC.
– Deducciones en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y
deducciones o pago por índice corrector por aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16
de mayo o norma que los sustituya.
– Líquido a pagar.
Modelo Ceuta y Melilla:
–
–
–
–
–
–
Número de la farmacia.
Número de recetas.
Total a PVP (Importe facturado) con IVA.
Facturación sin IVA.
Facturación con IPSI.
Aportación beneficiario (incluye IVA).
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Modelo Islas Canarias:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3441
2.5.1.3 Se señalarán los medicamentos y efectos y accesorios de aportación
reducida que se refiere la normativa vigente con un asterisco impreso en la posición
anterior a la primera cifra de la clave del producto.
2.5.1.4 Al final de cada factura individual por farmacia se consignará el número de
recetas facturadas, su importe de facturación, la suma de las aportaciones de los
mutualistas o beneficiarios, la suma de las deducciones practicadas en virtud del Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, el importe de la deducción/índice corrector que le
haya correspondido en virtud de la aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo
y el importe líquido resultante.
2.5.1.5 La información correspondiente a las deducciones aplicadas como
consecuencia del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, solamente se incorporará en
aquellas facturas en las que sean de aplicación (Grupos 1, 3 y 7). La información
correspondiente a las deducciones o al pago por el índice corrector, como consecuencia
del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo solo se incorporará en la factura del Grupo 1
e incluirá el importe del descuento o del pago correspondiente a los medicamentos
incorporados en las facturas de los Grupos 3 y 7.
2.5.2
Factura resumen provincial (Modelo C.3).
Habrá 3 modelos: uno General, otro para las Islas Canarias y otro para Ceuta y
Melilla dado su tratamiento impositivo diferenciado.
En la factura resumen provincial, que se confeccionará en archivo con formato Excel
de acuerdo con la plantilla contenida al final de este anexo se incluirá una fila para cada
Oficina de Farmacia incorporando los siguientes datos en columnas:
Modelo General:
– Número de la farmacia.
– Número de recetas.
– Total a PVP (importe facturado) con IVA.
– Aportación del beneficiario.
– Deducciones en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y
deducciones o pago por índice corrector por aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16
de mayo o norma que los sustituya.
– Líquido a pagar.
– Número de la farmacia.
– Número de recetas.
– Total a PVP (Importe facturado) con IVA.
– Facturación sin IVA.
– Facturación con IGIC.
– Aportación beneficiario (incluye IVA)
– Aportación beneficiario con IGIC.
– Deducciones en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y
deducciones o pago por índice corrector por aplicación del Real Decreto 823/2008, de 16
de mayo o norma que los sustituya.
– Líquido a pagar.
Modelo Ceuta y Melilla:
–
–
–
–
–
–
Número de la farmacia.
Número de recetas.
Total a PVP (Importe facturado) con IVA.
Facturación sin IVA.
Facturación con IPSI.
Aportación beneficiario (incluye IVA).
cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es
Modelo Islas Canarias: