III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3440

Registro final: Es único y está situado al final del fichero, con la siguiente estructura:
– Código de la provincia: 2 dígitos.
– Año de los datos: 4 dígitos.
– Mes de los datos: 2 dígitos.
– Fecha de generación del fichero (ddmmaaaa) 8 dígitos.
– Número de cupones registrados en el fichero: 9 dígitos.
2.3.2 No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos que
componen el registro en una dirección determinada y fija.
2.3.3 El contenido del soporte estará cifrado según las condiciones descritas en el
apartado 2.2.
2.4

Período de facturación.

La facturación comprenderá períodos mensuales y cada COF velará para que los
plazos de cierre de la facturación, se ajusten preferentemente al último día del mes, o el
siguiente hábil si aquel fuese festivo, garantizando el cierre conjunto para todas las
modalidades de dispensación.
2.5

Clases de facturas.

Los COFs, teniendo en cuenta tanto las recetas en papel como las dispensaciones
electrónicas, confeccionarán mensualmente las facturas que servirán como documento
para la formalización del pago.
Los Colegios Oficiales confeccionarán tres clases de facturas (individual por
farmacias, resumen provincial y resumen general). Todas las facturas serán electrónicas
y se presentarán a través de la plataforma ALMACEN.
En las facturas generales e individuales, la información de la facturación de las
dispensaciones realizadas a través de receta electrónica, se presentará separada del
resto de la información de las recetas de papel, pero con la misma estructura, epígrafes
y datos.
2.5.1

Factura individual por cada Oficina de Farmacia (Modelo C.2).

2.5.1.1 Se confeccionará en soporte electrónico una factura individual por separado
para cada uno de los siguientes grupos de facturación:

2.5.1.2 En las facturas individuales por farmacias correspondientes a cada grupo de
facturación se relacionarán todas las recetas indicando su localización (en el caso de
receta papel: número de paquete y número de orden de la receta dentro del paquete),
consignando: el número de la receta (en el caso de formato papel) o identificador de la
dispensación (en el caso de electrónica), el código nacional del cupón precinto, el código
identificativo de los precintos de los productos dietéticos financiables o código de sello y
etiqueta, el número de envases, la aportación del mutualista o beneficiario y el precio de
facturación, así como las sumas por cada dos paquetes de 25 recetas. El número del
paquete se antepondrá al listado de la serie de recetas que comprenda aquél. En los
casos de los grupos de facturación de medicamentos (grupos 1, 3 y 7) se añadirá, por
cada receta, la deducción que, en su caso, le haya correspondido en virtud de la
aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

– Grupo 1: Recetas de medicamentos sin visado.
– Grupo 2: Recetas de efectos y accesorios sin visado.
– Grupo 3: Recetas de medicamentos con visado.
– Grupo 4: Recetas de efectos y accesorios con visado.
– Grupo 5: Recetas de fórmulas magistrales, vacunas y tiras reactivas.
– Grupo 6: Recetas de productos dietéticos financiables.
– Grupo 7: Recetas de Excepciones.