III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-487)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Melón, sobre la financiación, ejecución y entrega de la mejora del saneamiento y depuración en varios núcleos en el T.M. de Melón (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3513

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que en la actualidad, los núcleos de Melón, Quins y Barcia, en el término municipal
de Melón, cuentan con sendos sistemas de depuración consistentes en diferentes fosas
sépticas, las cuales se han mostrado como ineficaces en su desempeño. Asimismo, la
red de colectores municipales en alguno de estos núcleos necesitará de algún tipo de
intervención de limpieza, mejora o reconstrucción.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Melón le corresponden, entre otras, las competencias en
saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de
la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia (en
adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a

cve: BOE-A-2023-487
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Quinto.