I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Suplementos de crédito. (BOE-A-2023-468)
Decreto-ley 13/2022, de 25 de octubre, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3299
dotación adicional de recursos para las comunidades autónomas y ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla, la distribución de la cual se hizo mediante el Real decreto 684/2021,
de 3 de agosto, que supusieron para la Generalitat una financiación adicional de 2.161
millones de euros, adicionalmente la Generalitat recibió 2.531 millones de euros a cuenta
del margen de déficit referenciado que se amplió hasta 1,1 % del PIB. Estos fondos
contribuyeron a financiar los 3.731,4 millones de gasto COVID-19 directo e indirecto que
asumió la Generalitat durante el 2021. Para el año 2022 la Administración General del
Estado no ha aprobado ningún fondo COVID-19 extraordinario, pero se han recibido
recursos extraordinarios por importe de 560 millones de euros para la compensación de
la pérdida de recaudación del año el IVA del año 2017. Estos recursos extraordinarios se
han consignado íntegramente al Departamento de Salud, pero no son suficientes para
atender todo el gasto COVID-19 previsto para este Departamento.
Además, hace falta tener en cuenta que la situación económica de este año 2022 se
ha visto fuertemente afectada por la guerra de Ucrania, que ha agravado las tensiones
que hay en los mercados de la energía y las materias primas, y que, al mismo tiempo,
han desembocado en efectos indirectos sobre los precios del resto de productos y han
llevado la inflación de las principales economías mundiales a los niveles más elevados
del siglo XXI. El fuerte impacto que esta situación está teniendo en términos de mayores
necesidades de gasto de la Generalitat se está gestionando, en el marco del
presupuesto aprobado para el 2022 de cada departamento, haciendo uso de todos los
instrumentos y mecanismos que la ley prevé para redistribuir el gasto y generar
márgenes adicionales. Sin embargo, en el ámbito del presupuesto de Salud, visto el
volumen de gasto desplazado que tiene, no es posible encontrar estos márgenes y, por
eso, hay que recurrir a este suplemento de crédito.
Por otra parte, la recaudación tributaria de la Generalitat durante el primer semestre
del año muestra un comportamiento favorable y, por este motivo, la previsión actual de
liquidación para el 2022 es superior a la estimada en el presupuesto, dado que las
previsiones de recaudación incluidas en el presupuesto inicial 2022 fueron muy
prudentes, por lo que se prevé que sean superadas con creces a finales del 2022. Hasta
agosto, la recaudación del impuesto de transmisiones patrimoniales es un 17,6 %
superior al ejercicio anterior y el impuesto de patrimonio un 14,6 % superior y está
prácticamente liquidado. Este incremento en la recaudación permitirá disponer de
recursos adicionales para financiar las necesidades mayores de gasto sobrevenidas
mencionadas antes.
Por todo lo que se ha expuesto, las necesidades mayores de gasto de la Generalitat
en el ámbito sanitario hacen imprescindible poder contar con un suplemento de crédito
que se financiará con un incremento de los ingresos tributarios y, por lo tanto, no
supondrá ninguna desviación respecto a la tasa de referencia del déficit establecida, de
acuerdo con el actual contexto de reglas fiscales suspendidas.
Vista la necesidad extraordinaria y urgente que supone la actual situación, el
Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas
provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña.
La norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe
utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes
y convenientes.
Por todo lo que se expone y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto
vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, hace falta la tramitación de
este Decreto ley para conceder un suplemento de crédito a los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2022, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a
del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
Legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del
mencionado texto refundido.
cve: BOE-A-2023-468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3299
dotación adicional de recursos para las comunidades autónomas y ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla, la distribución de la cual se hizo mediante el Real decreto 684/2021,
de 3 de agosto, que supusieron para la Generalitat una financiación adicional de 2.161
millones de euros, adicionalmente la Generalitat recibió 2.531 millones de euros a cuenta
del margen de déficit referenciado que se amplió hasta 1,1 % del PIB. Estos fondos
contribuyeron a financiar los 3.731,4 millones de gasto COVID-19 directo e indirecto que
asumió la Generalitat durante el 2021. Para el año 2022 la Administración General del
Estado no ha aprobado ningún fondo COVID-19 extraordinario, pero se han recibido
recursos extraordinarios por importe de 560 millones de euros para la compensación de
la pérdida de recaudación del año el IVA del año 2017. Estos recursos extraordinarios se
han consignado íntegramente al Departamento de Salud, pero no son suficientes para
atender todo el gasto COVID-19 previsto para este Departamento.
Además, hace falta tener en cuenta que la situación económica de este año 2022 se
ha visto fuertemente afectada por la guerra de Ucrania, que ha agravado las tensiones
que hay en los mercados de la energía y las materias primas, y que, al mismo tiempo,
han desembocado en efectos indirectos sobre los precios del resto de productos y han
llevado la inflación de las principales economías mundiales a los niveles más elevados
del siglo XXI. El fuerte impacto que esta situación está teniendo en términos de mayores
necesidades de gasto de la Generalitat se está gestionando, en el marco del
presupuesto aprobado para el 2022 de cada departamento, haciendo uso de todos los
instrumentos y mecanismos que la ley prevé para redistribuir el gasto y generar
márgenes adicionales. Sin embargo, en el ámbito del presupuesto de Salud, visto el
volumen de gasto desplazado que tiene, no es posible encontrar estos márgenes y, por
eso, hay que recurrir a este suplemento de crédito.
Por otra parte, la recaudación tributaria de la Generalitat durante el primer semestre
del año muestra un comportamiento favorable y, por este motivo, la previsión actual de
liquidación para el 2022 es superior a la estimada en el presupuesto, dado que las
previsiones de recaudación incluidas en el presupuesto inicial 2022 fueron muy
prudentes, por lo que se prevé que sean superadas con creces a finales del 2022. Hasta
agosto, la recaudación del impuesto de transmisiones patrimoniales es un 17,6 %
superior al ejercicio anterior y el impuesto de patrimonio un 14,6 % superior y está
prácticamente liquidado. Este incremento en la recaudación permitirá disponer de
recursos adicionales para financiar las necesidades mayores de gasto sobrevenidas
mencionadas antes.
Por todo lo que se ha expuesto, las necesidades mayores de gasto de la Generalitat
en el ámbito sanitario hacen imprescindible poder contar con un suplemento de crédito
que se financiará con un incremento de los ingresos tributarios y, por lo tanto, no
supondrá ninguna desviación respecto a la tasa de referencia del déficit establecida, de
acuerdo con el actual contexto de reglas fiscales suspendidas.
Vista la necesidad extraordinaria y urgente que supone la actual situación, el
Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas
provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña.
La norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe
utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes
y convenientes.
Por todo lo que se expone y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto
vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, hace falta la tramitación de
este Decreto ley para conceder un suplemento de crédito a los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2022, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a
del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
Legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del
mencionado texto refundido.
cve: BOE-A-2023-468
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Núm. 6