T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-465)
Sección Tercera. Auto 176/2022, de 12 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 6893-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6893-2022, promovido por don Bard Bacha en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3192

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
465

Sección Tercera. Auto 176/2022, de 12 de diciembre de 2022. Recurso de
amparo 6893-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6893-2022,
promovido por don Bard Bacha en causa penal. Voto particular.

ECLI:ES:TC:2022:176A
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón y
la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm.
6893-2022, promovido por don Bard Bacha en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 23 de octubre de 2022, don Bard
Bacha, representado por la procuradora de los tribunales doña Palma Millán Martínez,
bajo la dirección del letrado don Manuel Caro Moreno, interpuso demanda de amparo
contra auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 80/2022, de 7
de octubre, por el que se estima el recurso de súplica número 73-2022 interpuesto contra
el auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm.
433/2022, de 9 de septiembre, pronunciado en el rollo de extradición núm. 14-2022,
declarando la procedencia de la extradición a Marruecos para su enjuiciamiento por los
hechos recogidos en la orden internacional de detención núm. 21-2021, de 14 de junio,
expedida por el primer sustituto del fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia
de Tánger.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El demandante fue detenido en España a consecuencia de la orden internacional
de detención núm. 21-2021 de 14 de junio, emitida por el primer sustituto del fiscal del
rey de Marruecos ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger, dando lugar al
procedimiento de extradición núm. 9-2022 tramitado por el Juzgado Central de
Instrucción núm. 6.
La extradición fue denegada por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional núm. 433-2022, de 9 de septiembre, pronunciado en el rollo de
extradición núm. 14-2022, con fundamento en que la petición de extradición por parte de
Marruecos se había producido en ausencia del debido control judicial contraviniendo la
jurisprudencia constitucional establecida en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre,
y 147/2021, de 12 de julio.
b) El Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica, tramitado con el núm. 77-22 por
el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que estimó dicho recurso por
auto núm. 80/2022, de 7 de octubre, accediendo a la entrega extradicional del
demandante a Marruecos.
El auto, con remisión expresa a lo resuelto por ese mismo Pleno en los autos núm.
37/2021, de 4 de junio; 61/2021, de 20 de septiembre; 71/2021, de 14 de octubre,
y 76/2021, de 19 de noviembre, pronunciados en los recursos de súplica núms. 8-2021,
59-2021, 63-2021 y 76-2021, respectivamente, argumenta que la competencia para
emitir órdenes internacionales de detención en Marruecos es de los fiscales ante el rey,
quienes integran el poder judicial y tienen un estatuto idéntico al de los jueces por lo que

cve: BOE-A-2023-465
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