T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-460)
Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3093

momento anterior al dictado del acuerdo de liquidación provisional, a fin de que la
Agencia Tributaria proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental
lesionado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por Aurora Publicidad, S.R.L., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las
resoluciones siguientes: (i) acuerdo de liquidación provisional dictado el 14 de mayo
de 2014, por la administración de El Escorial de la Agencia Tributaria; (ii) resolución
de 10 de abril de 2017, del director del Departamento de Gestión de la Agencia
Tributaria; (iii) sentencia de 9 de febrero de 2018, núm. 19/2018, recaída en el
procedimiento ordinario núm. 30-2017 del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5; (iv) sentencia, de 2 de octubre de 2018, núm. 165/2018,
pronunciada en el recurso de apelación núm. 38-2018, de la Sección Séptima de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; y (v) providencia de 11 de
abril de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del acuerdo de
liquidación provisional indicado, a fin de que la Agencia Tributaria proceda de manera
respetuosa con el derecho fundamental lesionado.
4.º Inadmitir la queja relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva, en su vertiente de acceso al recurso legal (art. 24.1 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-460
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Dada en Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X