III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-449)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2962

establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior
en 2023.
Por último señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9
del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción
de Portugal y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer
país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de
los stocks que tiene repartidos individualmente este censo. De acuerdo al artículo 4,
apartado 4, letra e), de la Orden AAA/1505/2014 tras su modificación por la Orden
APA/144/2022, de 25 de febrero, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca
se han redistribuido entre el resto de buques del censo, en función de las posibilidades
de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real,
mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada
redistribución.
En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo de la presente resolución el censo de buques pesqueros de
arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración
del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, que pueden faenar en dicho
caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de
ellos y su cuota 2023.
Los barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que lo hacen
bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país, bien en países de
licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene
repartidos individualmente este censo, de acuerdo al artículo 4, apartado 4, letra e) de la
Orden AAA/1505/2014 tras su modificación por la Orden APA/144/2022, de 25 de
febrero, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido
entre el resto de buques del censo, en función de las posibilidades de pesca. El
porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que
los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan
sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-449
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.