III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-449)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2961
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas
individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la
modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo
Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción
de Portugal.
El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la
pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, tras la nueva
redacción dada por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, establece la distribución
individual de las posibilidades de pesca para dicho censo. La distribución se hará en el
primer año, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este
censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la
publicación de esta orden. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la
distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada
buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas
realizadas.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13
de diciembre, se acordaron los TAC definitivos de los siguientes stocks, para los que el
arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del
Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal cuenta con reparto individual de
posibilidades de pesca: JAX/09, NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411 y ANF/8C3411.
El stock de WHB/8C3411 para el que este censo también cuenta con reparto de
posibilidades de pesca al buque, es una población biológica de amplia distribución en el
marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de
diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros no se ha alcanzado un
acuerdo vinculante previo a la celebración del Consejo de ministros. Así, el acuerdo
alcanzado en el Consejo ha sido un TAC provisional para el primer trimestre de 2023,
un 80% del TAC 2022.
Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido el 20 de diciembre, el Comité de
Representantes Permanentes de la UE ha dado su mandato al Consejo, para que los
TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo que se
publicará a final de enero, sean ya los definitivos en todos los casos, por tanto, también
para el stock de WHB/8C3411. Por todo lo anterior y a la espera que se publique el
Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca
para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas
de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas
no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este
momento repartir la cuota inicial asignada a España, definitiva en todos los casos como
explicado.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que algunos barcos con sobrepesca en este momento del año podrían regularizarse
antes del 31 de enero de 2023, o no hacerlo.
Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad
interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo
en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
cve: BOE-A-2023-449
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2961
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas
individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la
modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo
Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción
de Portugal.
El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la
pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, tras la nueva
redacción dada por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, establece la distribución
individual de las posibilidades de pesca para dicho censo. La distribución se hará en el
primer año, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este
censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la
publicación de esta orden. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la
distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada
buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas
realizadas.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13
de diciembre, se acordaron los TAC definitivos de los siguientes stocks, para los que el
arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del
Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal cuenta con reparto individual de
posibilidades de pesca: JAX/09, NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411 y ANF/8C3411.
El stock de WHB/8C3411 para el que este censo también cuenta con reparto de
posibilidades de pesca al buque, es una población biológica de amplia distribución en el
marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de
diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros no se ha alcanzado un
acuerdo vinculante previo a la celebración del Consejo de ministros. Así, el acuerdo
alcanzado en el Consejo ha sido un TAC provisional para el primer trimestre de 2023,
un 80% del TAC 2022.
Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido el 20 de diciembre, el Comité de
Representantes Permanentes de la UE ha dado su mandato al Consejo, para que los
TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo que se
publicará a final de enero, sean ya los definitivos en todos los casos, por tanto, también
para el stock de WHB/8C3411. Por todo lo anterior y a la espera que se publique el
Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca
para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas
de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas
no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este
momento repartir la cuota inicial asignada a España, definitiva en todos los casos como
explicado.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que algunos barcos con sobrepesca en este momento del año podrían regularizarse
antes del 31 de enero de 2023, o no hacerlo.
Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad
interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo
en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
cve: BOE-A-2023-449
Verificable en https://www.boe.es
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