III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-446)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, A.O, y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4", mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2889
de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de
aplicación.
El plazo máximo para la presentación de la totalidad de la documentación justificativa
de la ejecución de las acciones objeto de este Convenio, tanto del gasto económico
como de la ejecución de las acciones, será el 30 de septiembre de 2025.
La Comunidad de Madrid deberá justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y
objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa que
sea de aplicación.
Asimismo, la Comunidad de Madrid deberá remitir la información al sistema de
gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de
los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad de Madrid también deberá registrar las subvenciones y
ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas
financiadas a través del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
respectivamente.
La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley
General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones
que son objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable
y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo
anterior.
En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de
conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y
publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas
subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando
por darle visibilidad.
Asimismo, la Comunidad de Madrid deberá presentar ante el Servicio Público de
Empleo Estatal información sobre el progreso en el cumplimiento de los hitos y objetivos,
así como los fondos utilizados y, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el
citado organismo la aplicación de la subvención percibida, presentando una memoria
justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se
haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la
normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
Del mismo modo, la Comunidad de Madrid deberá remitir la información al sistema
de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento
de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Séptima.
Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad de Madrid respecto de cada una de
las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal,
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
cve: BOE-A-2023-446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2889
de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de
aplicación.
El plazo máximo para la presentación de la totalidad de la documentación justificativa
de la ejecución de las acciones objeto de este Convenio, tanto del gasto económico
como de la ejecución de las acciones, será el 30 de septiembre de 2025.
La Comunidad de Madrid deberá justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y
objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa que
sea de aplicación.
Asimismo, la Comunidad de Madrid deberá remitir la información al sistema de
gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de
los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad de Madrid también deberá registrar las subvenciones y
ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas
financiadas a través del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
respectivamente.
La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley
General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones
que son objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable
y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo
anterior.
En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de
conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y
publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas
subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando
por darle visibilidad.
Asimismo, la Comunidad de Madrid deberá presentar ante el Servicio Público de
Empleo Estatal información sobre el progreso en el cumplimiento de los hitos y objetivos,
así como los fondos utilizados y, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el
citado organismo la aplicación de la subvención percibida, presentando una memoria
justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se
haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la
normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
Del mismo modo, la Comunidad de Madrid deberá remitir la información al sistema
de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento
de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Séptima.
Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad de Madrid respecto de cada una de
las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal,
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
cve: BOE-A-2023-446
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Núm. 5