III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-446)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, A.O, y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4", mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

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para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los
gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos
comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 978/2022, y la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena. Comisión mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el
convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las
administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y
coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las
administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
– La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal.
– La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente,
o persona que la sustituya.
Por parte de la Comunidad de Madrid.
– La persona titular de la Dirección General de Formación.
– La persona titular de la Subdirección General de Estrategia, Evaluación,
Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación.
Ambas podrán ser sustituidas por las personas que designen.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la
participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de
interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de
la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de
Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-446
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Núm. 5