III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-445)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, en el ejercicio presupuestario 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2879

No se relacionan las Comunidades Autónomas de Canarias ni del País Vasco al no
haber acreditado los gastos efectuados, en virtud del Acuerdo entre el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, de 26 de julio de 2022.
El plazo de ejecución del Programa de financiación de gastos de escolarización en
enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde
Ucrania en el marco del conflicto armado es desde el 24 de febrero de 2022 hasta el 30
de septiembre de 2022 para el presupuesto del año 2022 y está previsto que sea desde
el 1 de octubre de 2022 hasta el 2 de octubre del año 2023, para el del 2023.
El crédito se destinará a abonar los gastos en los que hayan incurrido las
Comunidades Autónomas derivados de la escolarización del alumnado desplazado
desde Ucrania a centros educativos de las Comunidades Autónomas, en función del
gasto efectivamente realizado.
Las actuaciones objeto de financiación están relacionadas con los gastos de
escolarización de personas ucranianas refugiadas y son los siguientes:
– Contratación de personal docente de refuerzo de las plantillas ordinarias (cuerpos
de maestros y de profesores de enseñanza secundaria).
– Contratación de personal laboral (cuidadores, auxiliares no docentes, monitores
deportivos, monitores de actividades extraescolares, etc.).
– Contratación de auxiliares de conversación que amplíen la cuota facilitada por el
MEFP.
– Ayudas de transporte para los auxiliares de escolarización ucranianos.
– Transporte escolar.
– Ayudas de comedor escolar.
– Adquisición de material escolar (libros de texto, material informático, material
fungible, etc.).
– Adquisición de mobiliario escolar.
– Aulas modulares prefabricadas en centros en los que se hayan de formar grupos
extra y no se disponga de espacios ordinarios.
– Adaptación y/o acondicionamiento de espacios para aulas ordinarias.
Las Comunidades Autónomas se comprometen a:
– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al
Ministerio de Educación y Formación Profesional de las actuaciones que se desarrollan
cuando se precise.
– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos
necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración
de las estadísticas para fines estatales.
– Remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional la rendición de la
cuenta justificativa, que deberá incluir una Memoria explicativa de las actividades
financiadas en cada comunidad autónoma, con su coste y el desglose de cada uno de
los gastos incurridos, así como una certificación emitida por la Intervención de cada
comunidad autónoma en la que se haga constar la adecuación de los gastos realizados
para financiar los gastos de escolarización en enseñanzas de régimen general no
universitario de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado.
– Custodiar toda la documentación acreditativa de los gastos realizados y a
mantener la adecuada pista de auditoría relativa a dicha documentación soporte sobre la
utilización de los fondos recibidos, que podrá ser requerida posteriormente por el órgano
de control de la gestión económico- financiera de dichos fondos.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
– Financiar las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del presente
Programa de acuerdo con los criterios de distribución aprobados en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación.

cve: BOE-A-2023-445
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Núm. 5