III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-444)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 "modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2875
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
– En el apartado 10, Compromisos del Ministerio de Educación y Formación
Profesional y de las Comunidades Autónomas:
Se suprime el siguiente compromiso correspondiente a las Comunidades
Autónomas:
Destinar como mínimo un 20% para gastos de mantenimiento y otro mínimo de 20%
para gastos de inversiones.
Se añade el siguiente compromiso correspondiente a las Comunidades Autónomas:
Expedir un certificado de creación de las nuevas plazas de titularidad pública
creadas, con identificación del centro educativo, con el fin de disponer de un mapa
completo de las nuevas plazas, acreditando la ocupación de esas nuevas plazas a partir
de la fecha de finalización de la implementación de la medida.
– En el apartado 12, Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, se sustituye el
párrafo 4 por el siguiente:
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas en la Componente 21, así como en la medida I1 en la que se
enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado
climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan, en la CID y en el OA.»
– El párrafo cuarto del apartado 14, Justificación y verificación, se sustituye por el
siguiente:
Esta justificación deberá ser presentada antes de 31 de marzo de 2024 para los
fondos transferidos en los años 2021 y 2022, y antes del 15 de diciembre de 2024 para
los fondos transferidos en el año 2023.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del
principio DNSH y/o el etiquetado climático.
– El apartado 17, «Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las
CC.AA., se actualiza la referencia donde dice Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2021, debe decir Ley 22/2021, de 28 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-444
Verificable en https://www.boe.es
– En el apartado 16, Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias
sobre el MRR, se añade al final del penúltimo párrafo lo siguiente:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2875
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
– En el apartado 10, Compromisos del Ministerio de Educación y Formación
Profesional y de las Comunidades Autónomas:
Se suprime el siguiente compromiso correspondiente a las Comunidades
Autónomas:
Destinar como mínimo un 20% para gastos de mantenimiento y otro mínimo de 20%
para gastos de inversiones.
Se añade el siguiente compromiso correspondiente a las Comunidades Autónomas:
Expedir un certificado de creación de las nuevas plazas de titularidad pública
creadas, con identificación del centro educativo, con el fin de disponer de un mapa
completo de las nuevas plazas, acreditando la ocupación de esas nuevas plazas a partir
de la fecha de finalización de la implementación de la medida.
– En el apartado 12, Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, se sustituye el
párrafo 4 por el siguiente:
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas en la Componente 21, así como en la medida I1 en la que se
enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado
climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan, en la CID y en el OA.»
– El párrafo cuarto del apartado 14, Justificación y verificación, se sustituye por el
siguiente:
Esta justificación deberá ser presentada antes de 31 de marzo de 2024 para los
fondos transferidos en los años 2021 y 2022, y antes del 15 de diciembre de 2024 para
los fondos transferidos en el año 2023.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del
principio DNSH y/o el etiquetado climático.
– El apartado 17, «Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las
CC.AA., se actualiza la referencia donde dice Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2021, debe decir Ley 22/2021, de 28 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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cve: BOE-A-2023-444
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– En el apartado 16, Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias
sobre el MRR, se añade al final del penúltimo párrafo lo siguiente: