III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-444)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 "modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2874

objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– En el apartado 4, Destinatarios, se sustituye la redacción por la siguiente:
Niñas y niños de hasta 3 años, considerándose colectivo prioritario las niñas y niños
de 1 y 2 años, así como sus familias.
– En el apartado 8, Plazos de ejecución, se sustituye el primer párrafo por el
siguiente:
El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo
de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para
niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2021 será desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023.
– En el apartado 9, Actuaciones del Programa, se añaden las siguientes
condiciones que deben tenerse en cuenta para la ejecución de la inversión del
componente 21.I1 del PRTR:
Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al
cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de
las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean
edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…
Los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los
residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado,
valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto
de vista medioambiental.
Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de
la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción. Los
diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en
concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para
evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están
diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que
puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído
por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos
volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa
prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba
estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción
esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será
sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma
ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las
emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones
asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en
cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los
ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las
actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida
la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y
áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se
requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5
de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro

cve: BOE-A-2023-444
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5