III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-438)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2521

RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE SANIDAD
1ª) Se considera necesario que se determine el tipo de organismo público en el que se transforma
la Agencia, que se ajuste mejor a sus características, para atender al contenido de la Disposición
Adicional 4ª de la LRJSP.
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA AEMPS
2ª) Se considera conveniente que la AEMPS inste la modificación normativa reguladora de la tasa
con el fin de que se adecúen los hechos imponibles y sus cuantías a su gestión actual, de manera
que recoja, principalmente, la regulación como precios públicos de aquellos servicios que tengan
esta consideración; la definición precisa de los hechos imponibles y de las reducciones y
exenciones aplicables; y la revisión de las cuantías de los diferentes epígrafes de la tasa de
manera que se ajusten a cálculos actualizados y supervisados.
3ª) La AEMPS debería presentar los ingresos por tasas, tanto en la cuenta de liquidación del
presupuesto como en la cuenta del resultado económico patrimonial, de forma más desagregada,
por grupos de la tasa, con el fin de contribuir debidamente a los fines de control, análisis, gestión y
divulgación. En el mismo sentido, la información de la nota 25.4 de la memoria debería
desagregarse por grupos de tasas o epígrafes, de forma que permita realizar el análisis de la
gestión de los ingresos obtenidos y costes incurridos y los estudios comparativos de la evolución
temporal de los ingresos de manera pormenorizada.
4ª) En cuanto al procedimiento de periodificación de ingresos, la Agencia debería disponer de un
manual completo de este proceso, periodificar los ingresos y monitorizar los costes mensualmente
y revisar, de forma periódica, los tiempos estimados para cada trámite de la tasa, dejando
evidencia de los cálculos o estudios que los soportan y de su aprobación por órgano competente.
5ª) Se considera conveniente que la Agencia realice con más frecuencia la encuesta de
dedicación “Personas Equivalentes Año” para la imputación de gastos a las actividades, dejando
constancia fehaciente de que las contestaciones han sido revisadas por el superior jerárquico, los
datos sobre absentismo supervisados por el departamento de recursos humanos y los resultados
finales de la encuesta por el departamento de contabilidad.
6ª) La Agencia debería definir y calcular con mayor precisión los costes soportados por otros
órganos de la AGE, incluidos como “Otros Costes”, de forma que su estimación se ajuste con más
fiabilidad a los consumos efectivos.

8ª) Se considera necesario que la Agencia mejore sus procedimientos de gestión y de control
interno, de manera que se corrijan las deficiencias puestas de manifiesto en este informe, entre
otras medidas, completando la informatización de los procedimientos pendientes y procurando la
gestión integral de la tasa con las aplicaciones de los departamentos gestores, de forma que
exista interrelación automática entre las aplicaciones informáticas de los departamentos gestores
y las del Servicio de Contabilidad y Tasas, así como cauces de comunicación y de traslado de la
información estandarizados entre las distintas unidades administrativas afectadas; e incorporando
una numeración estandarizada y única a la solicitud de la prestación sujeta a tasa y determinando
con exactitud la fecha que se considera de inicio a todos los efectos de trámite y de periodificación
de ingresos.
9ª) Se considera conveniente que la Agencia establezca, en los epígrafes de la tasa de pago
periódico, un procedimiento que permita alertar al sujeto pasivo sobre la obligación de efectuar el

cve: BOE-A-2023-438
Verificable en https://www.boe.es

7ª) Sería conveniente que la singularidad de las actividades que presta la Agencia como
Organismo Notificado y su dependencia directa de la Dirección de la Agencia queden reflejadas
de forma explícita y diferenciada en la estructura organizativa de la Agencia.