III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2601
la Comisión de Cooperación y entendía que estos tenían efectos vinculantes, argumentos que el
Principado de Asturias incluyó en los recursos contencioso-administrativos que interpuso.
Por otra parte, el IRMC, representado por la Abogacía del Estado, defendía que los compromisos
y obligaciones solo podían derivarse de los convenios, una vez fueran estos formalizados, y no de
los acuerdos de la Comisión de Cooperación que, a su juicio no tenía fuerza vinculante, máxime
cuando existían restricciones presupuestarias que determinaban la inexistencia de crédito
suficiente para las modificaciones que se propusieron en los acuerdos de la Comisión de
Cooperación. Adicionalmente, el IRMC alegó que el Principado no había aportado en plazo la
justificación de algunos de los convenios y en otros no había presentado justificación alguna.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, en sentencia de 28 de octubre de 2013,
estimó parcialmente la demanda del Principado de Asturias y condenó al IRMC a “determinar, en
cada caso, las incidencias que concurran en la ejecución de los convenios de colaboración
litigiosos, con identificación de los posibles incumplimientos, a los efectos de establecer el pago de
las cantidades que, en su caso, procedan, previa audiencia al Principado”. La Sentencia fue
confirmada en apelación por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional de 16 de abril de 2014.
La ejecución de este pronunciamiento ha consistido en la revisión por parte del IRMC, uno a uno,
de los 72 convenios específicos suscritos objeto del litigio, valorando el importe a abonar a las
Administraciones Públicas beneficiarias, el importe a reintegrar por estas y el que correspondiera
de pérdida de derecho al cobro, atendiendo, en cada caso, a la justificación presentada, al
momento temporal en que se ejecutaron las actuaciones y al periodo de vigencia de los
correspondientes convenios.
Con fecha 26 de febrero de 2019 se ha notificado al IRMC un Auto del Juzgado ContenciosoAdministrativo número 4 por el que se declara ejecutada la referida sentencia. En los fundamentos
del fallo, se detalla a que se dictaron las correspondientes resoluciones de los expedientes
incluidos en el litigio: treinta y siete resoluciones del Presidente del IRMC de declaración de
pérdida parcial de derecho al cobro de la ayuda concedida, seis resoluciones de reintegro parcial y
declaración de pérdida de derecho al cobro del resto de la ayuda y once resoluciones de
declaración total de pérdida de derecho de cobro (del Principado de Asturias) para la liquidación
de convenio y, en su caso, declaración de pérdida de derecho al cobro del resto de subvenciones.
Detalla a su vez, que un convenio se encuentra en tramitación para la liquidación de la ayuda y
que no se ha dictado ninguna resolución de dos actuaciones ya que no existe ningún convenio
suscrito pendiente de liquidación70.
SITUACIÓN DE LOS CONVENIOS
-
Se ha verificado que un convenio que figuraba como “acuerdo de inicio de pérdida de
derecho al cobro” según el listado facilitado por el área jurídica (epígrafe II.2.7.) constaba
en este listado como “caducado, pendiente iniciar procedimiento de pérdida de derecho al
cobro” (CYL-2010-0029).
70 En fase de alegaciones el IRMC ha aportado un escrito de fecha 11 de febrero de 2019, dirigido a la sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el que comunica que con fecha 27 de diciembre de 2018 se
ha dictado por el Presidente del IRMC resolución de finalización del convenio que se encontraba en tramitación.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
El IRMC facilitó un listado de todos los convenios que se encontraban pendientes de algún trámite
para su completa finalización que incluía 109 expedientes a 31 de diciembre de 2018. Sin
embargo, se ha verificado que los datos de dicho listado contenían discrepancias con otros
antecedentes proporcionados por el propio IRMC y con verificaciones realizadas en el desarrollo
de los trabajos. En particular, las discrepancias advertidas han sido las siguientes:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2601
la Comisión de Cooperación y entendía que estos tenían efectos vinculantes, argumentos que el
Principado de Asturias incluyó en los recursos contencioso-administrativos que interpuso.
Por otra parte, el IRMC, representado por la Abogacía del Estado, defendía que los compromisos
y obligaciones solo podían derivarse de los convenios, una vez fueran estos formalizados, y no de
los acuerdos de la Comisión de Cooperación que, a su juicio no tenía fuerza vinculante, máxime
cuando existían restricciones presupuestarias que determinaban la inexistencia de crédito
suficiente para las modificaciones que se propusieron en los acuerdos de la Comisión de
Cooperación. Adicionalmente, el IRMC alegó que el Principado no había aportado en plazo la
justificación de algunos de los convenios y en otros no había presentado justificación alguna.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, en sentencia de 28 de octubre de 2013,
estimó parcialmente la demanda del Principado de Asturias y condenó al IRMC a “determinar, en
cada caso, las incidencias que concurran en la ejecución de los convenios de colaboración
litigiosos, con identificación de los posibles incumplimientos, a los efectos de establecer el pago de
las cantidades que, en su caso, procedan, previa audiencia al Principado”. La Sentencia fue
confirmada en apelación por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional de 16 de abril de 2014.
La ejecución de este pronunciamiento ha consistido en la revisión por parte del IRMC, uno a uno,
de los 72 convenios específicos suscritos objeto del litigio, valorando el importe a abonar a las
Administraciones Públicas beneficiarias, el importe a reintegrar por estas y el que correspondiera
de pérdida de derecho al cobro, atendiendo, en cada caso, a la justificación presentada, al
momento temporal en que se ejecutaron las actuaciones y al periodo de vigencia de los
correspondientes convenios.
Con fecha 26 de febrero de 2019 se ha notificado al IRMC un Auto del Juzgado ContenciosoAdministrativo número 4 por el que se declara ejecutada la referida sentencia. En los fundamentos
del fallo, se detalla a que se dictaron las correspondientes resoluciones de los expedientes
incluidos en el litigio: treinta y siete resoluciones del Presidente del IRMC de declaración de
pérdida parcial de derecho al cobro de la ayuda concedida, seis resoluciones de reintegro parcial y
declaración de pérdida de derecho al cobro del resto de la ayuda y once resoluciones de
declaración total de pérdida de derecho de cobro (del Principado de Asturias) para la liquidación
de convenio y, en su caso, declaración de pérdida de derecho al cobro del resto de subvenciones.
Detalla a su vez, que un convenio se encuentra en tramitación para la liquidación de la ayuda y
que no se ha dictado ninguna resolución de dos actuaciones ya que no existe ningún convenio
suscrito pendiente de liquidación70.
SITUACIÓN DE LOS CONVENIOS
-
Se ha verificado que un convenio que figuraba como “acuerdo de inicio de pérdida de
derecho al cobro” según el listado facilitado por el área jurídica (epígrafe II.2.7.) constaba
en este listado como “caducado, pendiente iniciar procedimiento de pérdida de derecho al
cobro” (CYL-2010-0029).
70 En fase de alegaciones el IRMC ha aportado un escrito de fecha 11 de febrero de 2019, dirigido a la sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el que comunica que con fecha 27 de diciembre de 2018 se
ha dictado por el Presidente del IRMC resolución de finalización del convenio que se encontraba en tramitación.
cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es
El IRMC facilitó un listado de todos los convenios que se encontraban pendientes de algún trámite
para su completa finalización que incluía 109 expedientes a 31 de diciembre de 2018. Sin
embargo, se ha verificado que los datos de dicho listado contenían discrepancias con otros
antecedentes proporcionados por el propio IRMC y con verificaciones realizadas en el desarrollo
de los trabajos. En particular, las discrepancias advertidas han sido las siguientes: