III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2531

b) Detallar el contenido de la documentación acreditativa que deba aportarse para
justificar las condiciones previstas.
c) Desarrollar los requisitos y plazos de las modificaciones de las resoluciones de
concesión.
d) Suprimir el trámite del informe de elegibilidad, adaptando el cumplimiento del
requisito del «efecto incentivador» a lo previsto en los Reglamentos de la Unión Europea,
así como modular las consecuencias de su incumplimiento.
e) Recoger una referencia explícita al periodo de conservación de documentación
relacionada con la ejecución de los proyectos y el mantenimiento del empleo y la
inversión, en tanto en cuanto la Ley General de Subvenciones solo se refiere a la cuenta
justificativa económica.
f) Precisar el régimen de subcontratación en las dos sublíneas de subvenciones.
– En relación con la coordinación con las entidades colaboradoras:
a) Estudiar la posible implementación de una aplicación informática que permita
gestionar coordinadamente las subvenciones para proyectos empresariales incorporando
en el seno de la herramienta la articulación de las comunicaciones entre el Instituto para
la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras y las entidades colaboradoras, la documentación relevante y los informes y
certificados que corresponda emitir, entre otros aspectos.
b) Definir los plazos para la cumplimentación de los trámites.
c) Elaborar modelos de informes y plantillas de los distintos documentos, informes y
certificados a elaborar por las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
2. Instar al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras a:
– Promover un plan de actuaciones de comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en relación con las actuaciones financiadas por parte del Instituto,
tanto de la línea de infraestructuras, como de las dos sublíneas de subvenciones para
proyectos empresariales generadores de empleo.
– En relación con la coordinación con las entidades colaboradoras:
a) Estudiar la posible implementación de una aplicación informática que permita
gestionar coordinadamente las subvenciones para proyectos empresariales incorporando
en el seno de la herramienta la articulación de las comunicaciones entre el Instituto para
la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras y las entidades colaboradoras, la documentación relevante y los informes y
certificados que corresponda emitir, entre otros aspectos.
b) Definir los plazos para la cumplimentación de los trámites.
c) Elaborar modelos de informes y plantillas de los distintos documentos, informes y
certificados a elaborar por las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
– Impulsar el seguimiento y reclamación de los derechos a favor del Instituto
procedentes de la extinta Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas
Mineras del Carbón (FUNDESFOR).
– Efectuar las actuaciones oportunas para acceder, previa autorización de los
interesados, a los sistemas de la Seguridad Social para consultar los datos de plantilla
media de los beneficiarios de subvenciones para proyectos empresariales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.–El Presidente de la
Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel
Alonso Jiménez.

cve: BOE-A-2023-439
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