III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2530

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
439

Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con
especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de
mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27
de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de
fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia
a la gestión de la construcción de la residencia de mayores «La Minería», ejercicios 2006 a 2017
(número expediente Congreso 251/51, y número expediente Senado 771/51), acuerda:
1.

Instar al Gobierno a:

a) Diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación de las medidas
destinadas al desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que permita valorar el
grado de consecución de sus metas y la adopción de medidas correctoras de las
desviaciones que se identifiquen.
b) Desarrollar, con mayor detalle, los criterios para priorizar las actuaciones de
infraestructuras cuya financiación se proponga, incorporando un cálculo transparente de
los criterios de distribución territorial de los recursos.
c) Incorporar como requisito, en los procedimientos de selección de actuaciones de
infraestructuras, la aportación de memorias y estudios que acrediten la viabilidad de las
actuaciones proyectadas y justifiquen la procedencia de financiar la actuación.
d) Especificar con mayor concreción la documentación justificativa a presentar por
los beneficiarios de las subvenciones de concesión directa, asegurando que se aporten
justificantes de la realidad de la aplicación de los fondos, y no certificados.
– Promover una modificación de las bases reguladoras de las dos sublíneas de
proyectos empresariales para:
a) Racionalizar su contenido y estructura, de tal suerte que se armonicen las
incoherencias en la definición de plazos vinculantes para el cumplimiento de condiciones
por parte de los beneficiarios.

cve: BOE-A-2023-439
Verificable en https://www.boe.es

– Reforzar los recursos asignados al Instituto para la Reestructuración de la Minería
del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, (actualmente Instituto para
la Transición Justa, O.A.) destinados a la gestión de las ayudas para promover el
desarrollo alternativo de las zonas mineras. En particular, incorporar funcionarios
especializados en la gestión de subvenciones y modernizar los medios informáticos del
Instituto para asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la tramitación
electrónica de los procedimientos y facilitar una gestión más ágil y eficiente.
– Desarrollar el Plan del Carbón para el periodo 2019-2027, mediante instrumentos de
planificación con un mayor grado de desagregación, definiendo objetivos de segundo nivel con
mayor concreción y estableciendo indicadores específicos, medibles, realistas, pertinentes y
delimitados en el tiempo, que permitan efectuar su seguimiento. En relación con esta cuestión,
procedería modificar la clasificación de los programas presupuestarios destinados a estas
ayudas para clasificarlos como finalistas, así como proponer objetivos e indicadores, que
permitan efectuar un seguimiento del grado de consecución de sus objetivos.
– En lo que respecta a las subvenciones de concesión directa de la línea de
infraestructuras, resultaría conveniente: