III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2935
las doce horas continuadas, cuando el responsable prevea que se van a dilatar en el
tiempo, deberá gestionarlo para relevar a esa persona.
Cuando, según el calendario laboral, alguno de los días laborables de la semana sea
festivo además del sábado y del domingo correspondiente, habrá una retribución
añadida de 52,8 euros por ese día festivo.
Adicionalmente para los días 24 y 31 de diciembre todas las personas que requieran
estar en servicio de guardia tendrán una compensación de 81,3 euros. En caso de que
sea necesaria alguna intervención con dedicación efectiva a resolución y soporte de
averías entre las 23.00 horas del día 24 y las 15.00 horas del día 25, y entre las 23.00
horas del día 31 y las 15.00 horas del día 1, esta compensación quedará en los
siguientes términos:
Hasta 4 horas de dedicación: 158,3 euros.
Más de 4 horas de dedicación: 232,1 euros.
4.2
Intervenciones planificadas.
Estas se pagan conforme a los siguientes tramos horarios:
– Laborables diurnos: 32,8 euros/hora.
– Laborables nocturnos, fines de semana diurnos y festivos diurnos: 39,2 euros/hora.
– Fines de semana nocturnos y festivos nocturnos: 45,3 euros/hora.
Entendiendo el horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Las intervenciones planificadas de empleado/as que no hacen disponibilidad pero
que, de forma excepcional, puedan ser requeridos para una intervención para solucionar
o coordinar la solución de un incidente, se regirán por este mismo sistema retributivo
según tramo horario.
En el caso de que al empleado/a que haya realizado una intervención planificada se
le requiera que esté disponible durante las veinticuatro horas siguientes a las que se ha
realizado dicha intervención, recibirá una compensación de 52,4 euros brutos por esa
disponibilidad.
Todas las intervenciones deben ser a requerimiento de la Compañía y de acuerdo
con el procedimiento que establezca cada área.
Como fase previa se identificarán aquellos servicios, proyectos o circunstancias que
requieran que un/a empleado/a esté asignado a alguno de estos servicios de guardia o
disponibilidad.
Aquellas personas susceptibles de prestar sus servicios en modo guardia,
disponibilidad o turnicidad, deberán firmar un acuerdo de prestación de servicio de
acuerdo al colectivo al que pertenezcan.
Solo se podrá estar adscrito a un modelo de prestación de servicios en cada
momento, que será el que se determine en función de las necesidades del proyecto al
que esté asignado. En caso de movilidad interna a otros proyectos que requieran otro
tipo de servicio se gestionará con la suficiente antelación para permitir realizar los
cambios necesarios.
En el servicio prestado en sistema de turnos no cabe la posibilidad de realizar
intervenciones planificadas fuera de horario o servicios en modo guardia o disponibilidad
ya que, de acuerdo con la naturaleza del servicio a turnos, siempre debería haber alguna
persona en el siguiente turno capaz de gestionar las intervenciones, salvo autorización
expresa del jefe directo.
Las intervenciones planificadas se consideran algo excepcional y sujetas a realizar
fuera del horario habitual de trabajo asignado a ese/a empleado/a en concreto.
Determinados proyectos o servicios pueden requerir la necesidad de ajustar el
horario habitual de trabajo a las necesidades de dicho servicio. Si es el caso, se
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Administración y control del servicio:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2935
las doce horas continuadas, cuando el responsable prevea que se van a dilatar en el
tiempo, deberá gestionarlo para relevar a esa persona.
Cuando, según el calendario laboral, alguno de los días laborables de la semana sea
festivo además del sábado y del domingo correspondiente, habrá una retribución
añadida de 52,8 euros por ese día festivo.
Adicionalmente para los días 24 y 31 de diciembre todas las personas que requieran
estar en servicio de guardia tendrán una compensación de 81,3 euros. En caso de que
sea necesaria alguna intervención con dedicación efectiva a resolución y soporte de
averías entre las 23.00 horas del día 24 y las 15.00 horas del día 25, y entre las 23.00
horas del día 31 y las 15.00 horas del día 1, esta compensación quedará en los
siguientes términos:
Hasta 4 horas de dedicación: 158,3 euros.
Más de 4 horas de dedicación: 232,1 euros.
4.2
Intervenciones planificadas.
Estas se pagan conforme a los siguientes tramos horarios:
– Laborables diurnos: 32,8 euros/hora.
– Laborables nocturnos, fines de semana diurnos y festivos diurnos: 39,2 euros/hora.
– Fines de semana nocturnos y festivos nocturnos: 45,3 euros/hora.
Entendiendo el horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Las intervenciones planificadas de empleado/as que no hacen disponibilidad pero
que, de forma excepcional, puedan ser requeridos para una intervención para solucionar
o coordinar la solución de un incidente, se regirán por este mismo sistema retributivo
según tramo horario.
En el caso de que al empleado/a que haya realizado una intervención planificada se
le requiera que esté disponible durante las veinticuatro horas siguientes a las que se ha
realizado dicha intervención, recibirá una compensación de 52,4 euros brutos por esa
disponibilidad.
Todas las intervenciones deben ser a requerimiento de la Compañía y de acuerdo
con el procedimiento que establezca cada área.
Como fase previa se identificarán aquellos servicios, proyectos o circunstancias que
requieran que un/a empleado/a esté asignado a alguno de estos servicios de guardia o
disponibilidad.
Aquellas personas susceptibles de prestar sus servicios en modo guardia,
disponibilidad o turnicidad, deberán firmar un acuerdo de prestación de servicio de
acuerdo al colectivo al que pertenezcan.
Solo se podrá estar adscrito a un modelo de prestación de servicios en cada
momento, que será el que se determine en función de las necesidades del proyecto al
que esté asignado. En caso de movilidad interna a otros proyectos que requieran otro
tipo de servicio se gestionará con la suficiente antelación para permitir realizar los
cambios necesarios.
En el servicio prestado en sistema de turnos no cabe la posibilidad de realizar
intervenciones planificadas fuera de horario o servicios en modo guardia o disponibilidad
ya que, de acuerdo con la naturaleza del servicio a turnos, siempre debería haber alguna
persona en el siguiente turno capaz de gestionar las intervenciones, salvo autorización
expresa del jefe directo.
Las intervenciones planificadas se consideran algo excepcional y sujetas a realizar
fuera del horario habitual de trabajo asignado a ese/a empleado/a en concreto.
Determinados proyectos o servicios pueden requerir la necesidad de ajustar el
horario habitual de trabajo a las necesidades de dicho servicio. Si es el caso, se
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Administración y control del servicio: