III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2736
– Proseguir, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, con el
seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar,
incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.
– Continuar efectuando, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del
Estado, el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos
del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
– Adoptar las medidas necesarias para incrementar, en futuras Declaraciones sobre
la Cuenta General del Estado, el contenido de la información relativa a la situación
económica, financiera y patrimonial, de las entidades que, componiendo los distintos
subsectores (Administración General del Estado, entidades del Sistema de la Seguridad
Social y organismos públicos del Estado), cuentan con una mayor importancia
cuantitativa en la participación de los presupuestos del Estado.
– Dar cumplimiento, en su integridad, a lo dispuesto el artículo 136.2 de la
Constitución española de 1978.
– Incluir en la Cuenta General del Estado, la diferencia del resultado del presupuesto
general del Estado y del déficit o superávit público, si se tienen en cuenta las salvedades
establecidas por el Tribunal en su informe definitivo.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2736
– Proseguir, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, con el
seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar,
incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.
– Continuar efectuando, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del
Estado, el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos
del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
– Adoptar las medidas necesarias para incrementar, en futuras Declaraciones sobre
la Cuenta General del Estado, el contenido de la información relativa a la situación
económica, financiera y patrimonial, de las entidades que, componiendo los distintos
subsectores (Administración General del Estado, entidades del Sistema de la Seguridad
Social y organismos públicos del Estado), cuentan con una mayor importancia
cuantitativa en la participación de los presupuestos del Estado.
– Dar cumplimiento, en su integridad, a lo dispuesto el artículo 136.2 de la
Constitución española de 1978.
– Incluir en la Cuenta General del Estado, la diferencia del resultado del presupuesto
general del Estado y del déficit o superávit público, si se tienen en cuenta las salvedades
establecidas por el Tribunal en su informe definitivo.
cve: BOE-A-2023-440
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Núm. 5