III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
3.
Sec. III. Pág. 2735
Instar al Gobierno a:
– Subsanar las salvedades y deficiencias que se incluyen en esta Declaración
de 2020, de forma que la Cuenta General del Estado refleje mejor la situación
económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de
efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del
grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.
– Corregir las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las
Declaraciones de ejercicios precedentes que permanecen en la Declaración de este
ejercicio.
– Poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y
del Senado que proceden de Declaraciones de ejercicios anteriores, que se mantengan
sin adoptar, cuyo seguimiento se contiene en el subapartado V.2 de la Declaración.
– Continuar impulsando las actuaciones que permitan mejorar la representatividad
de los Inventarios de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y del
resto de organismos.
– Continuar avanzando en la ampliación y mejora de los inventarios de la
Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Seguridad Social, y de los inventarios de los organismos autónomos del Estado y otros
organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado
material, garantizando su integridad y su conciliación contable.
– Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector
público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las
entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas
al Tribunal de Cuentas, y que esta se produzca en la forma y dentro del plazo legalmente
establecido, impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que
correspondan.
– Realizar un seguimiento de las entidades que han rendido sus cuentas anuales
fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su
obligación de rendir cuentas.
4.
Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:
– Actualizar el valor de infraestructuras e inversiones que figuran en el Balance de la
Cuenta de la Administración General del Estado, de acuerdo con los criterios del Plan
General de Contabilidad Pública.
– Continuar ampliando el contenido de la Memoria en el marco de las relaciones de
colaboración con el Tribunal de Cuentas.
– Continuar potenciando las relaciones de colaboración con el Tribunal de Cuentas,
con el objeto de concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir
definitivamente las deficiencias y salvedades que se vienen detectando año tras año y
que, de forma reiterada, se vienen señalando en las sucesivas Declaraciones de la
Cuenta General del Estado.
– Remitir el seguimiento que esta realiza del Dictamen de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta
General del Estado, una vez haya sido este aprobado.
Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Potenciar la colaboración con la Intervención General de la Administración del
Estado para concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir
definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma
reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.
– Establecer mecanismos y realizar controles efectivos de la ejecución
presupuestaria de la Administración del Estado que evite el incumplimiento de los
objetivos de déficit, de deuda pública y de la regla de gasto establecidos, para cumplir
los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
3.
Sec. III. Pág. 2735
Instar al Gobierno a:
– Subsanar las salvedades y deficiencias que se incluyen en esta Declaración
de 2020, de forma que la Cuenta General del Estado refleje mejor la situación
económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de
efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del
grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.
– Corregir las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las
Declaraciones de ejercicios precedentes que permanecen en la Declaración de este
ejercicio.
– Poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y
del Senado que proceden de Declaraciones de ejercicios anteriores, que se mantengan
sin adoptar, cuyo seguimiento se contiene en el subapartado V.2 de la Declaración.
– Continuar impulsando las actuaciones que permitan mejorar la representatividad
de los Inventarios de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y del
resto de organismos.
– Continuar avanzando en la ampliación y mejora de los inventarios de la
Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Seguridad Social, y de los inventarios de los organismos autónomos del Estado y otros
organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado
material, garantizando su integridad y su conciliación contable.
– Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector
público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las
entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas
al Tribunal de Cuentas, y que esta se produzca en la forma y dentro del plazo legalmente
establecido, impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que
correspondan.
– Realizar un seguimiento de las entidades que han rendido sus cuentas anuales
fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su
obligación de rendir cuentas.
4.
Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:
– Actualizar el valor de infraestructuras e inversiones que figuran en el Balance de la
Cuenta de la Administración General del Estado, de acuerdo con los criterios del Plan
General de Contabilidad Pública.
– Continuar ampliando el contenido de la Memoria en el marco de las relaciones de
colaboración con el Tribunal de Cuentas.
– Continuar potenciando las relaciones de colaboración con el Tribunal de Cuentas,
con el objeto de concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir
definitivamente las deficiencias y salvedades que se vienen detectando año tras año y
que, de forma reiterada, se vienen señalando en las sucesivas Declaraciones de la
Cuenta General del Estado.
– Remitir el seguimiento que esta realiza del Dictamen de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta
General del Estado, una vez haya sido este aprobado.
Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Potenciar la colaboración con la Intervención General de la Administración del
Estado para concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir
definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma
reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.
– Establecer mecanismos y realizar controles efectivos de la ejecución
presupuestaria de la Administración del Estado que evite el incumplimiento de los
objetivos de déficit, de deuda pública y de la regla de gasto establecidos, para cumplir
los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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