T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
<< 31 << Página 31
Página 32 Pág. 32
-
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3145

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Inadmitir el presente recurso de amparo, interpuesto por don Carles Puigdemont
i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, en lo que respecta a la alegada vulneración
del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.1 CE) vinculado con el
derecho a la doble instancia penal, del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) y de las
libertades de expresión, ideológica y de reunión (arts. 20, 16 y 21 CE), por falta de
agotamiento de la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC].
2.º

En todo lo demás, desestimar el recurso de amparo.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-462
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares
García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X