T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3113

lo que evidentemente este tribunal no puede pronunciarse por no corresponder al objeto
del proceso constitucional, lo manifestado no cuestiona la fundamentación de la decisión
desestimatoria: la circunstancia de que un poder público ha satisfecho con carácter
previo al planteamiento del recurso de amparo la pretensión nuclear en él formulada, que
no es sino la de acceder a la condición de diputado europeo con reconocimiento y
posibilidad de pleno ejercicio de la función parlamentaria.
Procede, por todo ello, la desestimación del recurso interpuesto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Inadmitir el presente recurso de amparo, interpuesto por don Carles Puigdemont
i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, en lo que respecta a la alegada vulneración
del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en la vertiente del
derecho a un juez imparcial, por falta de invocación tempestiva [art. 44.1 c) LOTC].
2.º En todo lo demás, desestimar el recurso de amparo como consecuencia de la
satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, lo que supone su pérdida de
objeto.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-461
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Dada en Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares
García.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X