III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2984
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y sobre las bases del régimen energético y minero.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas
para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los
retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión
de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías
renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el
desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones
innovadoras para la transición energética, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dentro del componente 8, inversión 3. En todo caso, las
actuaciones objeto de estas ayudas deberán estar encuadras dentro de las áreas de
actividad contempladas en el anexo I.
2. Las ayudas contribuirán a la consecución del objetivo 128 del anexo I de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, así como de la Decisión de
la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en
virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021.
3. Así mismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
4. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde
su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas
concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la
misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los
eventuales procedimientos de reintegro.
6. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan
al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma, en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, y, en particular,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Normativa aplicable.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2984
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y sobre las bases del régimen energético y minero.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas
para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los
retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión
de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías
renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el
desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones
innovadoras para la transición energética, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dentro del componente 8, inversión 3. En todo caso, las
actuaciones objeto de estas ayudas deberán estar encuadras dentro de las áreas de
actividad contempladas en el anexo I.
2. Las ayudas contribuirán a la consecución del objetivo 128 del anexo I de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, así como de la Decisión de
la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en
virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021.
3. Así mismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
4. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde
su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas
concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la
misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los
eventuales procedimientos de reintegro.
6. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan
al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma, en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, y, en particular,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de
cve: BOE-A-2023-452
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Artículo 2. Normativa aplicable.