III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-341)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de "Colectivos especialmente vulnerables" incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2081

coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las
administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
– La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal.
– La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente,
o persona que la sustituya.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
– La persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que podrá
ser sustituida por una persona a quien designe.
– La persona que asuma las funciones de la Dirección General de Formación para el
Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la
participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de
interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de
la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de
Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

cve: BOE-A-2023-341
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio: