III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1938

c) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios
materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección
funcional del personal de dichos registros, así como su organización, dirección e
inspección.
d) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de
los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con
otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones
públicas.
e) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial
y registral en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe
de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.
f)

La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública
notarial.

g) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, y la
organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos.
h) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro
de Actas de Notoriedad de Herederos ab intestato bajo la dependencia del Registro
General de Actos de Última Voluntad.
i)

La llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de
Mediadores e instituciones de mediación y del Registro Central de contratos de préstamos
declarados nulos.

j)

En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 9.1.m), el
conocimiento, seguimiento e informe de los proyectos normativos en la Unión Europea y
en otros organismos internacionales, en cuanto afecten a materias de su competencia.

k) La Asistencia al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia
de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.
Las referidas competencias se distribuyen entre las dos unidades dependientes de la DGRN: la
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c) y d) anteriores, y la Subdirección General del
Notariado y de los Registros, competente para el ejercicio de las funciones indicadas en los
párrafos e), f), g), h), i), j) y k).

En el primero de dichos aspectos, la memoria destaca como actividad principal a desarrollar la de
llevar a cabo el proceso de modernización tecnológica del Registro Civil que facilite su acceso y la
tramitación electrónica de los expedientes, conforme con las previsiones de la Ley 19/2015, de 13
de julio, de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Registro Civil.
En materia de nacionalidad se pretende desarrollar una profunda reforma del procedimiento de
adquisición de nacionalidad por residencia, acorde con lo establecido en la disposición final
séptima de la ley antes citada, y basado en la tramitación electrónica en todas sus fases.

cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es

La memoria de objetivos del programa, contenida en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) para 2017, especifica las actividades principales a llevar a cabo en los tres
ámbitos en que se enmarcan las funciones más relevantes de la DGRN: a) como órgano directivo
y consultivo del Registro Civil de España, b) en materia de gestión de las solicitudes de
nacionalidad española y c) respecto de la dirección de la actividad registral y notarial.