III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1937
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La fiscalización del Programa 113M “Registros vinculados con la fe pública”, ejercicio 2017, figura
en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por el
Pleno el 20 de diciembre de 2018. La fiscalización fue programada por iniciativa del Tribunal de
Cuentas, quedando enmarcada en el Plan Estratégico del Tribunal para el período 2018-2021,
dentro del objetivo número 1: “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico
financiera del sector público”, y concretado en los objetivos específicos 1.2: “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”, y 1.4: “Incrementar las
fiscalizaciones operativas”.
Las Directrices Técnicas que han regido la fiscalización fueron establecidas por Acuerdo del Pleno
del Tribunal de Cuentas de 25 de junio de 2019.
I.2.
ANTECEDENTES
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, de acuerdo con
lo establecido en la Orden HFP/114/2017, de 13 de febrero, por la que se dictan las normas para
la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para dicho ejercicio, clasifica el
programa 113M “Registros vinculados con la fe pública”, entre los programas de carácter
instrumental o de gestión, cuyo objeto consiste en la administración de los recursos necesarios
para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución
de una actividad que se perfecciona por su propia realización, o el apoyo a un programa finalista.
Figura incluido en el Área de gasto 1 “Servicios públicos básicos” del Ministerio de Justicia.
La finalidad básica del programa 113M “Registros vinculados con la fe pública” es estudiar,
proponer y aplicar la política del Ministerio de Justicia en relación con las cuestiones inherentes a
la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias del registro civil, registro de la
propiedad, registros de bienes muebles y mercantiles, registro de actos de última voluntad, y
registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, y, en general, a los asuntos relativos
al estado civil, en los términos establecidos en la legislación vigente. El programa comprende
también la planificación y organización de los registros civiles y la tramitación de los expedientes
de petición de nacionalidad y de cambio de nombres y apellidos.
La ejecución del programa corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado
(en adelante, DGRN), dependiente de la Subsecretaría de Justicia1. En el ejercicio 2017 las
competencias de la DGRN estaban establecidas en las normas reguladoras de la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia: el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, vigente hasta
el 25 de julio de 2017, y el Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, a partir de la fecha citada. El
artículo 10 de esta última norma atribuye a la DGRN las siguientes competencias:
b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y los de
reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los
ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil.
1
El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, atribuyó las competencias de la DGRN, suprimida por el RD 139/2020, de 28 de enero, a la nueva Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado
civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaría
General Técnica.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1937
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La fiscalización del Programa 113M “Registros vinculados con la fe pública”, ejercicio 2017, figura
en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por el
Pleno el 20 de diciembre de 2018. La fiscalización fue programada por iniciativa del Tribunal de
Cuentas, quedando enmarcada en el Plan Estratégico del Tribunal para el período 2018-2021,
dentro del objetivo número 1: “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico
financiera del sector público”, y concretado en los objetivos específicos 1.2: “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”, y 1.4: “Incrementar las
fiscalizaciones operativas”.
Las Directrices Técnicas que han regido la fiscalización fueron establecidas por Acuerdo del Pleno
del Tribunal de Cuentas de 25 de junio de 2019.
I.2.
ANTECEDENTES
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, de acuerdo con
lo establecido en la Orden HFP/114/2017, de 13 de febrero, por la que se dictan las normas para
la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para dicho ejercicio, clasifica el
programa 113M “Registros vinculados con la fe pública”, entre los programas de carácter
instrumental o de gestión, cuyo objeto consiste en la administración de los recursos necesarios
para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución
de una actividad que se perfecciona por su propia realización, o el apoyo a un programa finalista.
Figura incluido en el Área de gasto 1 “Servicios públicos básicos” del Ministerio de Justicia.
La finalidad básica del programa 113M “Registros vinculados con la fe pública” es estudiar,
proponer y aplicar la política del Ministerio de Justicia en relación con las cuestiones inherentes a
la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias del registro civil, registro de la
propiedad, registros de bienes muebles y mercantiles, registro de actos de última voluntad, y
registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, y, en general, a los asuntos relativos
al estado civil, en los términos establecidos en la legislación vigente. El programa comprende
también la planificación y organización de los registros civiles y la tramitación de los expedientes
de petición de nacionalidad y de cambio de nombres y apellidos.
La ejecución del programa corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado
(en adelante, DGRN), dependiente de la Subsecretaría de Justicia1. En el ejercicio 2017 las
competencias de la DGRN estaban establecidas en las normas reguladoras de la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia: el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, vigente hasta
el 25 de julio de 2017, y el Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, a partir de la fecha citada. El
artículo 10 de esta última norma atribuye a la DGRN las siguientes competencias:
b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y los de
reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los
ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil.
1
El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, atribuyó las competencias de la DGRN, suprimida por el RD 139/2020, de 28 de enero, a la nueva Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado
civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaría
General Técnica.