III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1990

III.1.3. Gestión de los gastos corrientes (apartado II.1.3)
7. El Tribunal examinó una muestra de expedientes imputados al capítulo 2 “Gastos corrientes”
del presupuesto de la DGRN, por importe de 3.529.363,42 euros (94 % del total de
obligaciones reconocidas en el capítulo). A excepción de la demora de 18 meses en el pago
de una factura, no se observaron deficiencias de relevancia en la tramitación de los
expedientes. Sin embargo, se puso de manifiesto la insuficiencia en los últimos ejercicios de
los créditos previstos para la adquisición de libros, archivadores y certificaciones de
inscripción para los registros civiles, así como de los destinados al pago de costas judiciales.
Respecto del primer caso, en los presupuestos de 2017 y 2018 se incluye una partida
específica destinada al pago de obligaciones de ejercicios anteriores. En el segundo caso, en
los ejercicios 2016, 2017 y 2018 fue necesario tramitar modificaciones de crédito para
incrementar en un 180 % los créditos iniciales de la partida 22603 “Gastos diversos. Jurídicos
y contenciosos”.
III.1.4. Gestión de las inversiones (apartado II.1.4)
8. Los gastos imputados al capítulo 6 “Inversiones reales” del programa 113M tienen origen en
contratos de servicios y suministros de carácter informático y en encomiendas de gestión. El
Tribunal examinó una muestra de expedientes de los que resultaron obligaciones
reconocidas en el ejercicio 2017 por importe total de 8.907.679,74 euros (el 78 % del total de
las reconocidas en el capítulo). En la tramitación de los contratos analizados intervinieron
otras unidades del Ministerio de Justicia, ajenas a la DGRN. Se examinó la adecuación de
los pagos imputados al programa 113M, sin que se observaran deficiencias relevantes. En
relación con las encomiendas examinadas se observó en dos casos la inadecuación de la
imputación presupuestaria, al tratarse de gastos corrientes que debieron aplicarse al capítulo
2 “Gastos corrientes” del presupuesto. En la encomienda suscrita con el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles (CORPME) para la tramitación de expedientes
de nacionalidad se observaron además otras deficiencias, entre las que destacan el
inadecuado sistema de determinación del precio y la insuficiente justificación de la realización
de los trabajos exigibles para el abono del primer pago previsto.
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE EFICACIA Y EFICIENCIA (APARTADO
II.2)
III.2.1. Gestión de las solicitudes de nacionalidad por residencia (apartado II.2.1)
Situación y antecedentes (apartado II.2.1.2)
9. A 31 de diciembre de 2018, había en la DGRN un total de 355.548 expedientes de solicitud
de nacionalidad española por residencia pendientes de resolución. En el período que abarca
la presente fiscalización convivían en la DGRN dos procedimientos distintos para gestión de
dichos expedientes: el procedimiento antiguo, aplicable a las solicitudes de nacionalidad
presentadas con anterioridad al 15 de octubre de 2015, y el procedimiento nuevo, cuyo
origen está en la disposición final séptima de la Ley 19/2015, y que es aplicable a las
solicitudes presentadas a partir de dicha fecha. Del total de resoluciones pendientes a 31 de
diciembre de 2018, 111.980 (31 %) correspondían al procedimiento antiguo y 243.568 (69 %)
al procedimiento nuevo.
10. La nueva regulación del procedimiento se enmarca en el contexto de la reforma del Registro
Civil, prevista en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que tiene como uno de sus
principales pilares la desjudicialización de los registros. El nuevo procedimiento pretendía
establecer un sistema netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en
todas sus fases, y que permitiera acortar sensiblemente los plazos de resolución, poniendo
fin a los retrasos que se venían generando en los últimos años. El alto número de

cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4