III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1986
Como se ha indicado, en 2019 estaba implantado en la mayoría de centros públicos de toda
España y en proceso de despliegue en los centros privados.
En febrero de 2018 se contrataron varios servicios, por importe conjunto de 10.315.699,00 euros
para el diseño, desarrollo y puesta en producción del nuevo sistema de llevanza del Registro Civil
(DICIREG), que debe sustituir al actual (INFOREG). Se estableció un plazo de ejecución de 4
años, prorrogable por otros dos, para el contrato que tenía por objeto la construcción del nuevo
sistema, su pilotaje en 17 oficinas y el mantenimiento posterior. Se preveía que las primeras
versiones de prueba estuvieran disponibles a finales de 2019, para lo cual se seleccionaron
inicialmente 6 oficinas del ámbito de competencias del Ministerio.
Se redefinieron los procedimientos para adaptarlos al marco de la Ley 20/2011 y para posibilitar
su configuración en el nuevo sistema informático. A la fecha de los trabajos de campo este
proceso se encontraba en revisión para superar algunas cuestiones técnicas. Se trabajó también
en la elaboración de la nueva clasificación de los asientos del Registro Civil adaptados a la
Ley 20/2011, y se confeccionó el modelo documental básico con modelos de actas,
comunicaciones, documentos del expediente matrimonial y resoluciones diversas. Según
indicaciones de los responsables del proyecto, esta fase sufre retraso por la carencia de medios
personales expertos con dedicación exclusiva a este trabajo. Se estaba trabajando en la
elaboración de catálogos de documentación, catálogos y fichas de procedimientos y manuales de
tramitación.
El Registro Civil está categorizado, según los criterios de seguridad del Esquema Nacional de
Seguridad como de nivel Alto. Se realizaron trabajos para el análisis de la situación actual, cuya
conclusión fue que los tres escenarios identificados (INFOREG, DICIREG, Libros manuscritos)
presentaban una situación de riesgo por encima de lo recomendado por la metodología,
incumpliendo las exigencias establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad para los
sistemas de categoría alta. Para solventar esta circunstancia, en abril de 2019, se encontraba en
preparación un plan de mejora de seguridad.
II.2.2.5. ACTUACIONES PENDIENTES
25
•
La elaboración y aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley
20/2011, que implica la revisión de los trámites y procedimientos afectados. Este desarrollo
resulta fundamental para la definición de las especificaciones del nuevo sistema
informático (DICIREG) y para el establecimiento de instrucciones que garanticen la
aplicación homogénea de la nueva normativa en todas las oficinas del Registro Civil.
•
La determinación y desarrollo del modelo organizativo y de funcionamiento del Registro
Civil a implantar y la adopción de las medidas y los cambios normativos necesarios que
afecten al mismo de conformidad con lo establecido en la DF Décima de la Ley 20/2011.
•
En relación con la implantación de DICIREG, es preciso determinar las 17 oficinas piloto
incluidas en el contrato (no especificadas a octubre de 2019). Por otra parte, parece
necesaria la elaboración de un plan que contemple los plazos de implantación en todas las
oficinas25 y la preparación de las licitaciones necesarias para llevarlo a cabo, dadas las
limitaciones del contrato vigente. Parece también conveniente determinar el periodo
Se han realizado algunos estudios que contemplan la implantación gradual. En la primera fase, a partir del 30 de junio
de 2020, se implantaría en las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia,
pero sin competencias ejecutivas en registro civil (Madrid, Valencia, Galicia, País Vasco, Asturias, Navarra, Cantabria y
La Rioja). En la segunda fase, que comenzaría en 2022, se extendería a las oficinas de las comunidades autónomas
que dependen del Ministerio en materia de Administración de Justicia y no tienen competencias ejecutivas en registro
civil (Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla).
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de lo anterior, las principales cuestiones pendientes, a juicio del Tribunal, para la
implantación del nuevo modelo de Registro Civil son las siguientes:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1986
Como se ha indicado, en 2019 estaba implantado en la mayoría de centros públicos de toda
España y en proceso de despliegue en los centros privados.
En febrero de 2018 se contrataron varios servicios, por importe conjunto de 10.315.699,00 euros
para el diseño, desarrollo y puesta en producción del nuevo sistema de llevanza del Registro Civil
(DICIREG), que debe sustituir al actual (INFOREG). Se estableció un plazo de ejecución de 4
años, prorrogable por otros dos, para el contrato que tenía por objeto la construcción del nuevo
sistema, su pilotaje en 17 oficinas y el mantenimiento posterior. Se preveía que las primeras
versiones de prueba estuvieran disponibles a finales de 2019, para lo cual se seleccionaron
inicialmente 6 oficinas del ámbito de competencias del Ministerio.
Se redefinieron los procedimientos para adaptarlos al marco de la Ley 20/2011 y para posibilitar
su configuración en el nuevo sistema informático. A la fecha de los trabajos de campo este
proceso se encontraba en revisión para superar algunas cuestiones técnicas. Se trabajó también
en la elaboración de la nueva clasificación de los asientos del Registro Civil adaptados a la
Ley 20/2011, y se confeccionó el modelo documental básico con modelos de actas,
comunicaciones, documentos del expediente matrimonial y resoluciones diversas. Según
indicaciones de los responsables del proyecto, esta fase sufre retraso por la carencia de medios
personales expertos con dedicación exclusiva a este trabajo. Se estaba trabajando en la
elaboración de catálogos de documentación, catálogos y fichas de procedimientos y manuales de
tramitación.
El Registro Civil está categorizado, según los criterios de seguridad del Esquema Nacional de
Seguridad como de nivel Alto. Se realizaron trabajos para el análisis de la situación actual, cuya
conclusión fue que los tres escenarios identificados (INFOREG, DICIREG, Libros manuscritos)
presentaban una situación de riesgo por encima de lo recomendado por la metodología,
incumpliendo las exigencias establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad para los
sistemas de categoría alta. Para solventar esta circunstancia, en abril de 2019, se encontraba en
preparación un plan de mejora de seguridad.
II.2.2.5. ACTUACIONES PENDIENTES
25
•
La elaboración y aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley
20/2011, que implica la revisión de los trámites y procedimientos afectados. Este desarrollo
resulta fundamental para la definición de las especificaciones del nuevo sistema
informático (DICIREG) y para el establecimiento de instrucciones que garanticen la
aplicación homogénea de la nueva normativa en todas las oficinas del Registro Civil.
•
La determinación y desarrollo del modelo organizativo y de funcionamiento del Registro
Civil a implantar y la adopción de las medidas y los cambios normativos necesarios que
afecten al mismo de conformidad con lo establecido en la DF Décima de la Ley 20/2011.
•
En relación con la implantación de DICIREG, es preciso determinar las 17 oficinas piloto
incluidas en el contrato (no especificadas a octubre de 2019). Por otra parte, parece
necesaria la elaboración de un plan que contemple los plazos de implantación en todas las
oficinas25 y la preparación de las licitaciones necesarias para llevarlo a cabo, dadas las
limitaciones del contrato vigente. Parece también conveniente determinar el periodo
Se han realizado algunos estudios que contemplan la implantación gradual. En la primera fase, a partir del 30 de junio
de 2020, se implantaría en las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia,
pero sin competencias ejecutivas en registro civil (Madrid, Valencia, Galicia, País Vasco, Asturias, Navarra, Cantabria y
La Rioja). En la segunda fase, que comenzaría en 2022, se extendería a las oficinas de las comunidades autónomas
que dependen del Ministerio en materia de Administración de Justicia y no tienen competencias ejecutivas en registro
civil (Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla).
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de lo anterior, las principales cuestiones pendientes, a juicio del Tribunal, para la
implantación del nuevo modelo de Registro Civil son las siguientes: