III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1949
b) once de los diecisiete comisionados fueron nombrados en 2014 y 2015, por lo que la
duración de sus comisiones había superado sobradamente el plazo máximo previsto en la
norma;
c) la duración de las comisiones y los términos literales de las designaciones (“para auxiliar
en las competencias atribuidas a la Dirección General”) llevan a considerar que las
funciones que desempeñan no responden a las de carácter extraordinario mencionadas en
el artículo 272 de la Ley Hipotecaria.
La DGRN ha justificado el mantenimiento de la situación de los 17 comisionados en la regulación
sobre comisiones de servicios en la Dirección General contenida en el artículo 552 del
Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, que no establece
límites expresos en cuanto a su número o tiempo de duración de las comisiones8. El Tribunal no
considera correcta esta interpretación, entendiendo que debe primar la regulación específica de
las comisiones de servicio concedidas a notarios y registradores en la DGRN establecida en el
artículo 272 de la Ley Hipotecaria.
II.1.2.5. COLABORADORES
La Dirección General ha venido designando entre diciembre de 2014 y marzo de 2019 hasta 30
notarios y registradores como colaboradores a efectos de “desempeñar de manera puntual (o de
manera puntual y telemática) los trabajos que se le encomienden en relación con los servicios
propios de este Centro Directivo”. En las designaciones se hace referencia a las normas sobre
estructura orgánica y competencias del Ministerio de Justicia, a pesar de no estar prevista en ellas
la figura del colaborador. La designación se hace habitualmente por un año, prorrogable por otro
más. No suele haber revocaciones expresas, por lo que no es posible confirmar quiénes
componen el colectivo de colaboradores en un momento determinado.
A juicio del Tribunal, resultan irregulares tanto los nombramientos de los colaboradores como su
participación en las funciones de la DGRN, por tratarse de una figura que no está legalmente
prevista.
II.1.3. Análisis de la gestión de los gastos corrientes
8
El tenor literal del artículo citado es el siguiente: “La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá nombrar
en Comisión de Servicio a Registradores de la Propiedad en activo: a) Para desempeñar las comisiones que se les
encomienden en relación con los servicios propios de dicho centro directivo; b) Para prestar algún trabajo determinado
en algún Ministerio u Organismo público; c) Para realizar estudios y proyectos de especialización a instancia de la Junta
de Gobierno del Colegio de Registradores. La Comisión se concederá por la Dirección General de los Registros y del
Notariado por el tiempo que proceda, según la naturaleza del trabajo encomendado, pudiendo ser prorrogada en
atención a las circunstancias”. A juicio del Tribunal, el supuesto del apartado a) es el regulado específicamente en el
artículo 272 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal examinó la muestra de expedientes imputados al capítulo 2 “Gastos corrientes en
bienes y servicios” que se indica en el siguiente cuadro. El importe de la muestra representa el
94 % de las obligaciones reconocidas en el capítulo 2.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1949
b) once de los diecisiete comisionados fueron nombrados en 2014 y 2015, por lo que la
duración de sus comisiones había superado sobradamente el plazo máximo previsto en la
norma;
c) la duración de las comisiones y los términos literales de las designaciones (“para auxiliar
en las competencias atribuidas a la Dirección General”) llevan a considerar que las
funciones que desempeñan no responden a las de carácter extraordinario mencionadas en
el artículo 272 de la Ley Hipotecaria.
La DGRN ha justificado el mantenimiento de la situación de los 17 comisionados en la regulación
sobre comisiones de servicios en la Dirección General contenida en el artículo 552 del
Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, que no establece
límites expresos en cuanto a su número o tiempo de duración de las comisiones8. El Tribunal no
considera correcta esta interpretación, entendiendo que debe primar la regulación específica de
las comisiones de servicio concedidas a notarios y registradores en la DGRN establecida en el
artículo 272 de la Ley Hipotecaria.
II.1.2.5. COLABORADORES
La Dirección General ha venido designando entre diciembre de 2014 y marzo de 2019 hasta 30
notarios y registradores como colaboradores a efectos de “desempeñar de manera puntual (o de
manera puntual y telemática) los trabajos que se le encomienden en relación con los servicios
propios de este Centro Directivo”. En las designaciones se hace referencia a las normas sobre
estructura orgánica y competencias del Ministerio de Justicia, a pesar de no estar prevista en ellas
la figura del colaborador. La designación se hace habitualmente por un año, prorrogable por otro
más. No suele haber revocaciones expresas, por lo que no es posible confirmar quiénes
componen el colectivo de colaboradores en un momento determinado.
A juicio del Tribunal, resultan irregulares tanto los nombramientos de los colaboradores como su
participación en las funciones de la DGRN, por tratarse de una figura que no está legalmente
prevista.
II.1.3. Análisis de la gestión de los gastos corrientes
8
El tenor literal del artículo citado es el siguiente: “La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá nombrar
en Comisión de Servicio a Registradores de la Propiedad en activo: a) Para desempeñar las comisiones que se les
encomienden en relación con los servicios propios de dicho centro directivo; b) Para prestar algún trabajo determinado
en algún Ministerio u Organismo público; c) Para realizar estudios y proyectos de especialización a instancia de la Junta
de Gobierno del Colegio de Registradores. La Comisión se concederá por la Dirección General de los Registros y del
Notariado por el tiempo que proceda, según la naturaleza del trabajo encomendado, pudiendo ser prorrogada en
atención a las circunstancias”. A juicio del Tribunal, el supuesto del apartado a) es el regulado específicamente en el
artículo 272 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal examinó la muestra de expedientes imputados al capítulo 2 “Gastos corrientes en
bienes y servicios” que se indica en el siguiente cuadro. El importe de la muestra representa el
94 % de las obligaciones reconocidas en el capítulo 2.