III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1948
Sus funciones consisten en la elaboración de propuestas de resolución en recursos relacionados
con los siguientes asuntos: calificaciones de los registradores de la propiedad y mercantiles,
estado civil, en materia de auditores y nombramiento de expertos independientes por los
registradores mercantiles, y recursos de queja y demás previstos en la legislación hipotecaria y
notarial. Tienen asimismo atribuidas funciones relacionadas con los anteproyectos de
disposiciones de carácter general e informes sobre las materias de la competencia de la Dirección
General en el ámbito del derecho privado.
En relación con los posibles costes derivados de su participación en las competencias de la
DGRN, la disposición adicional única del RD 1786/1997, establece que “Por el Ministerio de
Justicia, sin incremento de costes económicos ni de la relación de puestos de trabajo, se
adoptarán las medidas necesarias para que se dote a los funcionarios adscritos de los medios
materiales y del personal necesario”.
El Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, introdujo algunas reformas en el régimen de este
colectivo, como limitar el tiempo máximo de desempeño de estas funciones a 6 años, o posibilitar
su remoción por el Director General pasado un plazo de 4 años desde su nombramiento o en caso
de reorganización de funciones; estas disposiciones podían aplicarse a quienes hubieran sido
nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto. Esta norma fue anulada por
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2012, manteniéndose en consecuencia la
regulación contenida en el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
A la fecha de realización de los trabajos de campo había en la DGRN 4 notarios y 4 registradores
adscritos, nombrados por órdenes del Ministerio de Justicia de 27 de febrero de 1998 y de 15 de
octubre de 2015, por las que se resolvieron los correspondientes concursos.
Al margen del colectivo de los letrados adscritos, colaboran con la DGRN otros dos grupos de
notarios y registradores que asesoran al director general, y que tampoco perciben retribuciones
con cargo al presupuesto del programa 113M. Se trata de los comisionados y los colaboradores.
II.1.2.4. COMISIONADOS
El artículo 272 de la Ley Hipotecaria permite a la DGRN conceder comisiones de servicios a
notarios y registradores, si bien con una serie de límites: únicamente pueden conferirse para
auxiliar los trabajos de carácter extraordinario que se encomienden a la Dirección General; su
número no puede exceder de tres registradores y de tres notarios; y la duración de estas
comisiones no podrá exceder de un año, prorrogable por necesidad del servicio público,
solamente por un plazo igual.
A la fecha de realización de los trabajos de campo (mayo 2019), había 17 personas, entre notarios
y registradores en comisión de servicios en la DGRN. Sus designaciones se hicieron por tres
sucesivos Directores Generales, aludiendo a lo dispuesto en el citado artículo 272 de la Ley
Hipotecaria, para auxiliar en las competencias atribuidas a la DGRN bajo la dependencia funcional
del titular de la misma, a través del Subdirector General del Notariado y de los Registros. En
relación con este colectivo el Tribunal ha observado las siguientes deficiencias:
Tres. Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga autorizada el Ministerio de Justicia y
quienes las ocupen mantendrán su régimen retributivo propio, regulado por la legislación hipotecaria.
7 La normativa vigente sobre retribuciones de notarios y registradores en el periodo fiscalizado eran el RD 1426/1989,
de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, y el RD 1427/1989, de 17 de noviembre, por el
que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
a) su número excede con mucho del máximo de tres notarios y tres registradores permitido en
la ley;
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1948
Sus funciones consisten en la elaboración de propuestas de resolución en recursos relacionados
con los siguientes asuntos: calificaciones de los registradores de la propiedad y mercantiles,
estado civil, en materia de auditores y nombramiento de expertos independientes por los
registradores mercantiles, y recursos de queja y demás previstos en la legislación hipotecaria y
notarial. Tienen asimismo atribuidas funciones relacionadas con los anteproyectos de
disposiciones de carácter general e informes sobre las materias de la competencia de la Dirección
General en el ámbito del derecho privado.
En relación con los posibles costes derivados de su participación en las competencias de la
DGRN, la disposición adicional única del RD 1786/1997, establece que “Por el Ministerio de
Justicia, sin incremento de costes económicos ni de la relación de puestos de trabajo, se
adoptarán las medidas necesarias para que se dote a los funcionarios adscritos de los medios
materiales y del personal necesario”.
El Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, introdujo algunas reformas en el régimen de este
colectivo, como limitar el tiempo máximo de desempeño de estas funciones a 6 años, o posibilitar
su remoción por el Director General pasado un plazo de 4 años desde su nombramiento o en caso
de reorganización de funciones; estas disposiciones podían aplicarse a quienes hubieran sido
nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto. Esta norma fue anulada por
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2012, manteniéndose en consecuencia la
regulación contenida en el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
A la fecha de realización de los trabajos de campo había en la DGRN 4 notarios y 4 registradores
adscritos, nombrados por órdenes del Ministerio de Justicia de 27 de febrero de 1998 y de 15 de
octubre de 2015, por las que se resolvieron los correspondientes concursos.
Al margen del colectivo de los letrados adscritos, colaboran con la DGRN otros dos grupos de
notarios y registradores que asesoran al director general, y que tampoco perciben retribuciones
con cargo al presupuesto del programa 113M. Se trata de los comisionados y los colaboradores.
II.1.2.4. COMISIONADOS
El artículo 272 de la Ley Hipotecaria permite a la DGRN conceder comisiones de servicios a
notarios y registradores, si bien con una serie de límites: únicamente pueden conferirse para
auxiliar los trabajos de carácter extraordinario que se encomienden a la Dirección General; su
número no puede exceder de tres registradores y de tres notarios; y la duración de estas
comisiones no podrá exceder de un año, prorrogable por necesidad del servicio público,
solamente por un plazo igual.
A la fecha de realización de los trabajos de campo (mayo 2019), había 17 personas, entre notarios
y registradores en comisión de servicios en la DGRN. Sus designaciones se hicieron por tres
sucesivos Directores Generales, aludiendo a lo dispuesto en el citado artículo 272 de la Ley
Hipotecaria, para auxiliar en las competencias atribuidas a la DGRN bajo la dependencia funcional
del titular de la misma, a través del Subdirector General del Notariado y de los Registros. En
relación con este colectivo el Tribunal ha observado las siguientes deficiencias:
Tres. Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga autorizada el Ministerio de Justicia y
quienes las ocupen mantendrán su régimen retributivo propio, regulado por la legislación hipotecaria.
7 La normativa vigente sobre retribuciones de notarios y registradores en el periodo fiscalizado eran el RD 1426/1989,
de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, y el RD 1427/1989, de 17 de noviembre, por el
que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
a) su número excede con mucho del máximo de tres notarios y tres registradores permitido en
la ley;