III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1463

en la modificación posterior de diciembre de 2017 se volvieron a incluir normas aplicables a los
arrendamientos.
b) En todos los contratos se establece que serán de cuenta del arrendatario los gastos de
comunidad de los edificios o complejos, importes que SEPIDES factura separados del coste
del arredamiento, salvo en los casos que expresamente se detalla. A tal fin, se suele pactar en
contrato el pago de importes a cuenta por dichos gastos y la liquidación final de los mismos al
principio del ejercicio siguiente al que corresponden. También son por cuenta de los
arrendatarios el coste de los suministros de agua, electricidad, aire acondicionado,
combustible y otros de uso privativo sobre el bien arrendado y el pago del IBI y de otras tasas
y arbitrios municipales. El arrendatario se obliga también a suscribir y mantener por su cuenta
y riesgo una póliza multiseguro que cubra los riesgos del espacio arrendado y la
responsabilidad civil durante el periodo de duración del contrato y sus prórrogas. Se ha
comprobado la existencia de estas pólizas de seguro en todos los contratos.
c) Para los dos contratos formalizados que corresponden a renovaciones de contratos anteriores,
se han pactado importantes rebajas en los precios respecto de los existentes en los contratos
previos que fueron objeto de renovación.

Se ha obtenido evidencia de que en dicho proceso de negociación se cruzaron diversas
ofertas y contraofertas por las dos partes; la negociación, el cierre de la operación y su
formalización se realizaron sin publicidad y concurrencia, lo cual en este caso se considera
razonable al tratarse de la renegociación de un contrato preexistente. De la información
aportada relativa a dicho proceso de negociación se desprende la intención de SEPI de que se
redujera la renta a pagar. Con este fin, SEPI aportó una tasación efectuada en febrero de 2015
en la que se fija el precio medio en 15,13 euros por metro cuadrado frente a los 18,52 de
precio medio a la fecha de finalización de la prórroga del contrato inicial. En el curso de estas
negociaciones, SEPI dejó de pagar las facturas emitidas por SEPIDES por el importe de la
renta anterior desde abril de 2015 a mayo de 2016, al entender que el contrato había perdido
su vigencia, si bien continuaba ocupando el edificio, lo cual se puede entender como una
medida de presión de SEPI en la negociación. Por parte de SEPIDES, la pretensión era que se
mantuviera el precio medio del anterior contrato, habiendo aportado una tasación contratada
por la Sociedad que establecía una renta media de 17,82 euros el metro cuadrado. La oferta
final de SEPI consistió en fijar el precio en la media de las dos tasaciones aportadas por las
partes (16,48 euros), precio sobre el que SEPIDES manifestó su disconformidad. A pesar de
ello, finalmente este precio fue el recogido en el contrato celebrado el 1 de junio de 2016.

cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es

- Por lo que respecta al contrato con SEPI, el anterior era de 1 de enero de 2010, con una
duración anual, prorrogable tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2014. Sobre dicho
contrato inicial se habían producido diversas modificaciones, reduciendo los espacios
alquilados y ajustando la renta a pagar. En diciembre de 2014 se formalizó una prórroga de 3
meses, señalándose que el 31 de marzo de 2015 quedaría extinguido el contrato. A dicha
fecha, la renta mensual pagada por SEPI por las oficinas y 89 plazas de aparcamiento
ascendía a 161.049 euros. Terminado el plazo de la prórroga, SEPI y SEPIDES iniciaron las
negociociaciones para la novación del contrato.