III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1403
1. Los expedientes nº 20170121 y 20170221 corresponden a bienes titularidad del Fondo de
bienes decomisados por delito de narcotráfico y otros delitos relacionados gestionados por la
Delegación de Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En ambos casos la realización
se ha efectuado a través de subasta pública realizada por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas, habiéndose deducido por la ORGA del importe transferido al órgano judicial, el
importe de los gastos ordinarios de la ORGA del 5% definido en el artículo 14.2 del RD
948/201529, todo ello previa comunicación al mismo judicial del importe obtenido de la
realización.
2. La tasación realizada de los bienes superó el plazo de seis meses en los expedientes
20160429 y 2017001030. Según las instrucciones internas aportadas por la SGCAR cuando la
tasación sobrepasa su periodo de validez (seis meses), la subasta hace precisa una tasación
actualizada. No obstante, debe tenerse en cuenta que según el artículo 6.1 de la Resolución
de 16 de septiembre de 2016 ha de evitarse la tasación de aquellos bienes cuyo valor sea
ínfimo. A este respecto, el valor de tasación de los 7 lotes del expediente 20160429 ascendía
a 6.533 euros (finalmente se obtuvo un importe de 3.577 euros) y el del vehículo del
expediente 20170010 de 700 euros (la subasta celebrada fue declarada desierta y finalmente
se procede a su destrucción obteniéndose un importe de 51 euros).
3. En tres expedientes la autorización de recogida del bien adjudicado era de fecha anterior a la
resolución de adjudicación (20170133, 20170094 y 2016042931)32.
Se ha verificado el cumplimiento de las instrucciones previstas para el desarrollo de los
procedimientos de subasta en los artículos 12 a 19 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016.
En el cuadro nº 15 se incluye una comparativa entre los valores de tasación y los de realización.
El artículo 13 de la citada Resolución establece que el valor de realización de los bienes muebles
no puede ser inferior al 50% de su “valor a efectos de subasta”. En los casos en los que se ha
producido un grado de cobertura inferior se ha verificado la comunicación al órgano judicial de la
reducción de dichos porcentajes cuando las circunstancias y la naturaleza del bien lo requerían.
Expedientes analizados con entrega de bienes y adjudicación de uso provisional de
bienes embargados
El artículo 11 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 prevé entre las formas de realización
de los bienes la entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas en los
casos en los que sea ínfimo el valor de los mismos o cuando se prevea que la realización por
cualquiera de las otras formas previstas sea antieconómica, en línea con lo dispuesto en el
artículo 367.2 de la LEC.
El artículo 11.3 del Real Decreto 948/2015, así como el artículo 20 de la Resolución de 16 de
septiembre de 2016 prevén que la ORGA, en el marco de su gestión, pueda resolver, previa
El importe de los recursos obtenidos es de 15.000 y 190.000 euros en los expedientes 20170121 y 20170221, siendo
a su vez el importe de los gastos ordinarios calculados el 5% de cada una de esas cantidades, esto es 750 y 9.500
euros, respectivamente.
30 Expediente 20160429 con informe de tasación de fecha 27/2/17 y Resolución por la que se acuerda la venta en portal
de subastas del BOE de fecha 30/10/2017; Expediente 20170010 con informe de tasación de fecha 27/07/16; y
Resolución por la que se acuerda la venta en portal de subastas del BOE de fecha 24/04/2017
31
Expediente 20170133 con autorización de recogida del bien y su notificación al adjudicatario el 24/10/17, Resolución
de adjudicación del bien el 26/10/17 y entrega del bien el 27/10/17; Expediente 20170094 con autorización de recogida
de 1 de los 3 vehículos subastados el 23/11/17 (no constando la fecha de notificación al adjudicatario), Resolución de
adjudicación el 24/11/17 y entrega el 24/11/17; Expediente 20160429 con autorización de recogida de los 7 lotes el 29 y
30/11/17, entrega de los 7 lotes entre el 4 y el 7/12/17 y Resolución de adjudicación de los 7 lotes el 11/12/17.
32 La ORGA señala en alegaciones que los pliegos de condiciones particulares permitían la recepción del bien en los 5
días hábiles desde el ingreso independientemente de la notificación de la resolución de adjudicación. Lo alegado no
contradice lo señalado en el informe puesto que se refiere a la notificación de la resolución, y no a la ausencia de
resolución de adjudicación, que necesariamente debe existir para la adjudicación efectiva del bien y por tanto de su
recogida.
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
29
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1403
1. Los expedientes nº 20170121 y 20170221 corresponden a bienes titularidad del Fondo de
bienes decomisados por delito de narcotráfico y otros delitos relacionados gestionados por la
Delegación de Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En ambos casos la realización
se ha efectuado a través de subasta pública realizada por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas, habiéndose deducido por la ORGA del importe transferido al órgano judicial, el
importe de los gastos ordinarios de la ORGA del 5% definido en el artículo 14.2 del RD
948/201529, todo ello previa comunicación al mismo judicial del importe obtenido de la
realización.
2. La tasación realizada de los bienes superó el plazo de seis meses en los expedientes
20160429 y 2017001030. Según las instrucciones internas aportadas por la SGCAR cuando la
tasación sobrepasa su periodo de validez (seis meses), la subasta hace precisa una tasación
actualizada. No obstante, debe tenerse en cuenta que según el artículo 6.1 de la Resolución
de 16 de septiembre de 2016 ha de evitarse la tasación de aquellos bienes cuyo valor sea
ínfimo. A este respecto, el valor de tasación de los 7 lotes del expediente 20160429 ascendía
a 6.533 euros (finalmente se obtuvo un importe de 3.577 euros) y el del vehículo del
expediente 20170010 de 700 euros (la subasta celebrada fue declarada desierta y finalmente
se procede a su destrucción obteniéndose un importe de 51 euros).
3. En tres expedientes la autorización de recogida del bien adjudicado era de fecha anterior a la
resolución de adjudicación (20170133, 20170094 y 2016042931)32.
Se ha verificado el cumplimiento de las instrucciones previstas para el desarrollo de los
procedimientos de subasta en los artículos 12 a 19 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016.
En el cuadro nº 15 se incluye una comparativa entre los valores de tasación y los de realización.
El artículo 13 de la citada Resolución establece que el valor de realización de los bienes muebles
no puede ser inferior al 50% de su “valor a efectos de subasta”. En los casos en los que se ha
producido un grado de cobertura inferior se ha verificado la comunicación al órgano judicial de la
reducción de dichos porcentajes cuando las circunstancias y la naturaleza del bien lo requerían.
Expedientes analizados con entrega de bienes y adjudicación de uso provisional de
bienes embargados
El artículo 11 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 prevé entre las formas de realización
de los bienes la entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas en los
casos en los que sea ínfimo el valor de los mismos o cuando se prevea que la realización por
cualquiera de las otras formas previstas sea antieconómica, en línea con lo dispuesto en el
artículo 367.2 de la LEC.
El artículo 11.3 del Real Decreto 948/2015, así como el artículo 20 de la Resolución de 16 de
septiembre de 2016 prevén que la ORGA, en el marco de su gestión, pueda resolver, previa
El importe de los recursos obtenidos es de 15.000 y 190.000 euros en los expedientes 20170121 y 20170221, siendo
a su vez el importe de los gastos ordinarios calculados el 5% de cada una de esas cantidades, esto es 750 y 9.500
euros, respectivamente.
30 Expediente 20160429 con informe de tasación de fecha 27/2/17 y Resolución por la que se acuerda la venta en portal
de subastas del BOE de fecha 30/10/2017; Expediente 20170010 con informe de tasación de fecha 27/07/16; y
Resolución por la que se acuerda la venta en portal de subastas del BOE de fecha 24/04/2017
31
Expediente 20170133 con autorización de recogida del bien y su notificación al adjudicatario el 24/10/17, Resolución
de adjudicación del bien el 26/10/17 y entrega del bien el 27/10/17; Expediente 20170094 con autorización de recogida
de 1 de los 3 vehículos subastados el 23/11/17 (no constando la fecha de notificación al adjudicatario), Resolución de
adjudicación el 24/11/17 y entrega el 24/11/17; Expediente 20160429 con autorización de recogida de los 7 lotes el 29 y
30/11/17, entrega de los 7 lotes entre el 4 y el 7/12/17 y Resolución de adjudicación de los 7 lotes el 11/12/17.
32 La ORGA señala en alegaciones que los pliegos de condiciones particulares permitían la recepción del bien en los 5
días hábiles desde el ingreso independientemente de la notificación de la resolución de adjudicación. Lo alegado no
contradice lo señalado en el informe puesto que se refiere a la notificación de la resolución, y no a la ausencia de
resolución de adjudicación, que necesariamente debe existir para la adjudicación efectiva del bien y por tanto de su
recogida.
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
29