III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1398

contrato relativo a la elaboración de un plan de publicidad para la subasta prevista licitado en el
mercado por el medio propio de la encomienda número 4 ascendió a 8.275 euros, siendo este
importe inferior en 1.975 euros al coste estimado y abonado por la ORGA al medio propio.
3. Límite para la subcontratación de los trabajos.
Las encomiendas número 2 y 3 celebradas con SEGIPSA no contienen ningún límite en relación
con el porcentaje máximo de los trabajos que pueden ser objeto de subcontratación, estando en
este caso a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Tampoco se fija el sistema de
remisión de información de los trabajos subcontratados por parte de SEGIPSA a la ORGA ni el
contenido de posibles actuaciones de seguimiento o control que esta pudiera efectuar.
En las pruebas realizadas se ha constatado que los informes de tasación realizados en las
encomiendas número 2 y 3 fueron efectuados por una sociedad de tasación externa a SEGIPSA,
al no constar ningún informe del que se pueda deducir que el servicio de valoración, que es el
objeto de los encargos, fuera realizado por el medio propio. No ha quedado acreditada la
existencia de informes emitidos por SEGIPSA sobre los importes a los que ascienden los trabajos
subcontratados, ni actuación alguna por la ORGA sobre el seguimiento y control. No obstante, en
la encomienda de gestión firmada en 2018 con el medio propio que continúa con el servicio, se ha
comprobado la previsión de un porcentaje máximo de subcontratación del 60 %27, así como la
emisión de un informe como mecanismo de control de la subcontratación llevada a cabo.
En consecuencia, la subcontratación de la prestación del objeto encomendado, que es la tasación
o valoración de los bienes de los procedimientos judiciales, ha supuesto una alteración de la
naturaleza de la encomienda de gestión que podría tener como objeto soslayar el régimen de
concurrencia de la tramitación de estos servicios e incorporar un sobrecoste en el sistema por el
mero servicio de intermediación del medio propio.
En este sentido, la inexistencia de límites cuantitativos a la subcontratación facilita a las
Administraciones Públicas acudir a la vía de la encomienda de gestión como medio para
despojarse del régimen que les es aplicable en materia de contratación pública, lo que implica en
ocasiones, un encarecimiento de los productos, originados por la actividad de simple
intermediación de las entidades encomendatarias. No obstante, este extremo queda solventado
con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
cuyo artículo 32 exige a los entes destinatarios de los encargos que cuenten con medios
personales y materiales apropiados para su realización, limitando la subcontratación al 50 % de la
cuantía de aquellos.
ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES GESTIONADOS POR LA ORGA

Encomienda firmada el 2 de marzo de 2018, antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
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cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es

En los ejercicios 2016 y 2017 la ORGA inició un total de 672 expedientes, con la distribución
orgánica (por Subdirecciones) y temporal (anualidades) que se detalla en el cuadro siguiente.